Ayudas estatales a las
familias
España
se encuentra muy por debajo de otros países europeos en lo que a prestaciones a
las familias se refiere, y parece que la situación empeora en vez de mejorar.
Apenas existen ayudas especiales para madres solteras, pero éstas pueden
beneficiarse de todas aquellas ayudas para las familias:
- Cheque bebé: Esta ayuda de 2.500 euros termina el 1 de
enero de 2011. Los bebés nacidos a partir de este día ya no tendrán derecho a
cobrar esta prestación económica. Se seguirán otorgando los 2.500 euros por
nacimiento y adopción a todos los bebés nacidos hasta fin de año. Es decir, que
las mujeres que hayan quedado embarazadas en el pasado mes de marzo y el
nacimiento esté previsto para diciembre de 2010 serán las últimas en cobrarlo.
Aquellos afortunados cuyo bebé nazca antes del 31 de diciembre, aún podrán
beneficiarse de este pago. Ojo, los hijos adoptados también la pueden recibir;
en cambio, los hijos acogidos, aunque el acogimiento sea permanente, están
fuera de poder beneficiarse.
-Prestaciones familiares por hijo a cargo: Es una asignación económica que se
entrega para cubrir una situación de necesidad o un exceso de gastos por los
que pasan algunas familias cuando tienen hijos a su cargo menores de 18 años o
minusválidos que dependen de ellos. También pueden acceder a estas ayudas los
menores huérfanos de padre y madre o los menores abandonados.
Esta ayuda se puede solicitar cuando los ingresos de la unidad familiar no
superen la cantidad que cada año se establece por ley, y que para este año 2010
es de 11.264,01 o cuando tiene a su cargo a dos o más hijos, los ingresos de la
unidad familiar pueden ser superiores a lo que la ley dice en un 15% por cada
hijo a partir del segundo (incluido éste), si no superan además un límite
máximo de ingresos establecido por ley y que se puede consultar en la página
del Ministerio de Sanidad (www.msc.es).
El pago es cada seis meses: en enero y julio. Y la cantidad sería, si los
ingresos anuales de la unidad familiar no son superiores a 11.264,01 , más un
15% por cada hijo o menor acogido a partir del segundo, incluido éste, la
asignación será de 500 al año cuando el hijo o menor acogido a cargo tenga una
edad inferior a 5 años, y de 291 cuando tenga una edad comprendida entre los 5
y los 18 años.
- Hijos o menores acogidos con discapacidad. Es una asignación
económica que se entrega para cubrir una situación de necesidad o una de exceso
de gastos por las que pasan algunas familias cuando tienen hijos con
discapacidad, menores o mayores de 18 años o menores acogidos a cargo. El hijo
o acogido ha de tener una discapacidad en grado igual o superior al 33% si es
menor de 18 años o igual o superior al 65% si es mayor de esta edad.
El importe de la asignación para este año 2010 es de 1.000 al año por hijo o
acogido, en el caso de que éste tenga menos de 18 años y con una discapacidad
en grado igual o superior al 33% (es decir, 250 trimestrales). 4.076,40 al año
por hijo, en el caso de que éste sea mayor de 18 años y tenga una discapacidad
en grado igual o superior al 65% (339,70 mensuales). 6.115,20 al año por hijo,
en el caso de que éste sea mayor de 18 años, tenga una discapacidad en grado
igual o superior al 75%, y necesite la ayuda de otra persona para realizar los
actos más esenciales de la vida (al mes 509,60 ).
- Permiso de maternidad: 16 semanas en las que se cobra el 100% de
la base reguladora correspondiente. Si la madre está en paro, recibirá el
subsidio de maternidad por la cantidad que le corresponda y una vez extinguido
éste se reanudará la prestación por desempleo por el tiempo que faltaba por
percibir.
- Ayuda al parto: El Ministerio de Hacienda proporciona una
ayuda de 100 euros mensuales por hijo a las madres con niños menores de 3 años
que trabajen fuera de casa. Esta prestación se completa con una deducción en la
base del IRPF para el mismo colectivo de madres (o padres) con hijos menores de
tres años a cargo, trabajen o no fuera de casa. En la actualidad, esa deducción
para menores de tres años está fijada en 300 euros y en otros 150 euros para
los hijos entre 3 y 15 años.
La paga se puede solicitar por teléfono o Internet, en la Agencia Tributaria y en el Registro Civil, cuando se inscriba al recién nacido. No hay límite
de renta, y también la pueden solicitar las madres que por sus ingresos no
tienen la obligación de hacer la declaración de la renta. Sólo es necesario
trabajar y estar dada de alta en la Seguridad Social.
- Reducción de jornada laboral: Se puede pedir la reducción de
jornada en los supuestos de lactancia del hijo menor de nueve meses; por
cuidado de menores de seis años; o por nacimiento de bebés prematuros.
- Beneficios fiscales por hijo a cargo: Según el modelo familiar y del año fiscal,
los beneficios fiscales pueden ser unos u otros. Consultar en www.aeat.es.
- Deducciones estatales: 1.836 anuales por el primer hijo; 2.040
anuales por el segundo; 3.672 anuales por el tercero; 4.182 anuales por el
cuarto y siguientes. Adicionalmente, cuando el descendiente sea menor de 3 años
el mínimo se elevará en 2.244 anuales.
- Ayuda por parto o adopción del tercer hijo o siguientes: Es la ayuda
económica que concede la Seguridad Social para cubrir la situación de necesidad
o exceso de gastos que tiene la unidad familiar cuando nace o adopta su tercer
hijo o los siguientes. Las familias tendrán derecho a esta ayuda siempre que no
superen los ingresos que marca la ley cada año. El pago es único por cada
nacimiento. La ayuda se tiene que solicitar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde se reside.
- Ayuda por parto, adopción o acogimiento múltiples: Esta ayuda es
compatible con otras ayudas, excepto con aquellas análogas que conceden otros
regímenes públicos de protección social. La ayuda está en función del número de
hijos que se han tenido y el salario mínimo interprofesional de cada año. El
pago es único por cada nacimiento, adopción o acogimiento. Este tipo de ayuda
se solicita en el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde se reside.
-Trabajadoras autónomas reincorporadas después de la maternidad: Las trabajadoras
por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia y
autónomos que, habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutando del
periodo de descanso correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por
cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto, tendrán derecho
a percibir una bonificación del cien por cien de la cuota por contingencias
comunes resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en
el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, independientemente de la base por la que coticen, y durante un periodo de
12 meses.
- Ayudas autonómicas: Las diferentes comunidades autónomas
establecen distintas ayudas a las familias. En Andalucía y Asturias existen
deducciones para familias monoparentales.
- Becas:
Según la localidad en la que se resida, existen becas para pagar los libros de
texto, para el comedor escolar, para el transporte escolar y para la
escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados.
- Ayudas sociales a familias numerosas: existen muchos
beneficios, entre otros: Bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social (del empleador) por la contratación de un cuidador al servicio de una
familia numerosa; incremento del límite de ingresos para tener derecho a la
asignación económica de la Seguridad Social por hijo a cargo menor de 18 años;
ampliación de la duración del permiso de paternidad hasta 20 días para padres
de familias numerosas; ampliación del período considerado como cotizado y del
de reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo;
derechos de preferencia para conseguir becas, reducción del 50% (para la
categoría general), o exención (para la categoría especial) de tasas y precios
públicos en el ámbito de la educación; bonificaciones del 20 o 50% en las
tarifas de transporte por carretera, ferrocarril y marítimo (dependiendo de la
categoría), etc. etc.
- Ayudas estatales en materia de vivienda (subsidiación de
los préstamos concedidos, ayuda a la entrada) para familias monoparentales
cuyos ingresos no excedan en lo convenido.
- Fundaciones: Existen asociaciones que ayudan a las madres solteras
en materia económica, laboral, asistencia legislativa como la Fundación IsadoraDuncan (www.isadoraduncan.es) o la web www.masola.org, donde se recoge
información sobre las familias monoparentales, noticias, foros, consejos, etc.
FUENTE: Guía de ayudas sociales a las familias 2010.