ACOGIMIENTO
DE UN MENOR EN ESPAÑA
La Ley de Protección de Menores contempla el
acogimiento como una medida de apoyo y protección a la infancia, concretamente
propone el acogimiento preadoptivo como una medida previa a la adopción, cuya
finalidad principal es la adaptación a la vida en familia de los menores, bien
para su reinserción en su familia de origen, bien como paso previo a la
adopción.
Según la ley sólo podrán ser
acogedores o adoptantes de niños menores los matrimonios, parejas de hecho
heterosexuales y personas solteras sin especificar sexo.
Tipos de acogimiento
El acogimiento de un menor
es una alternativa de convivencia no institucional para aquellos niños que no
puedan vivir con su familia, por encontrarse en una situación de riesgo o desamparo.
Supone la integración plena
del niño en la vida de la familia que lo acoge, que se compromete a tenerlo
consigo, cuidarlo, educarlo, como si fuese un miembro más, proporcionándole una
formación integral como persona.
En atención a la finalidad del acogimiento se
distinguen tres modalidades:
- Acogimiento Simple. Este
tipo de acogimiento se caracteriza por su carácter temporal, ya que se
prevé que el menor retorne a su familia de origen. El objetivo que se
pretende es garantizar la atención del menor hasta que se acuerde otra
medida de protección más estable.
- Acogimiento Permanente. Este
tipo de acogimiento se suele dar en menores de una cierta edad en la que
no se prevé el retorno con sus padres biológicos a corto plazo, suele ser
en familia extensa o en familia ajena para aquellos menores que, por las
características personales de los mismos (edad, minusvalía, etc.), resulta
difícil una adopción.
- Acogimiento Preadoptivo. Es
el acogimiento previo a la adopción, su finalidad es establecer un periodo
de convivencia del menor con su posible familia adoptiva de cara a
garantizar la mayor adaptación y vinculación entre adoptantes y adoptado.
Este tipo de acogimiento puede ser con consentimiento de los padres,
acogimiento preadoptivo, o sin consentimiento, en cuyo caso la entidad
pública realiza un acogimiento preadoptivo provisional que será necesario
que ratifique el juez.
Legalidad
- LEY ORGÁNICA 1/1996, de
15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor (BOE nº 15, de 17 de Enero).
- LEY 6/1995, de 28 de
Marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la
Comunidad de Madrid (BOCM nº 83, de 7 de abril).
- * ORDEN 175/91, de 18
de Marzo, de la Consejería de Integración Social, de desarrollo del
Decreto 121/1988, de 23 de Noviembre, en materia de protección del
acogimiento de menores y la adopción (BOCM nº 76, de 1 de abril).
Procedimiento
y Extinción
Es la plena participación
del menor en vida familiar, y al Ministerio Fiscal le corresponde el establecer
la vigilancia de que todo marche como debe ser. La familia que acoge a un menor
tiene que cumplir una serie de obligaciones y responsabilidades civiles.
En cuanto al procedimiento
para efectuarse, debe de ser por escrito, con el consentimiento de la entidad
pública que tenga la guarda y custodia del menor. Si los padres son conocidos
es necesario que estos den su consentimiento. Si se oponen al mismo, el
acogimiento solo puede ser decretado vía judicial en interés del menor aunque
la entidad pública puede acordar un acogimiento familiar hasta que recaiga
sentencia firme sobre el caso.
La extinción se produce por
varias causas como son:
- Por decisión judicial.
- Por decisión de las personas que están a su
cargo.
- A petición del tutor o de los padres que
tengan la patria potestad.
- Por decisión de la autoridad pública que tenga
la tutela o guarda del menor.
La cesación puede ser
iniciada por el menor, por el representante legal, por el Ministerio Fiscal, o
por las personas que lo tienen acogido.
Documentación
- Ofrecimiento formulado
por escrito dirigido a la Comisión de Tutela del Menor.
- Certificado literal
original de la inscripción de nacimiento de los solicitantes, expedido por
el Registro Civil.
- Certificado de
empadronamiento original, expedido por las Juntas Municipales de distrito
o Ayuntamiento.
- Declaración de Renta y
del patrimonio de los tres últimos ejercicios económicos. En su defecto,
certificado de haberes del mismo periodo y relación documentada de bienes
patrimoniales.
- Declaración jurada de
existencia o no de hijos propios o adoptivos.
- Certificado médico
original que acredite no padecer enfermedades infecto-contagiosas o
cualquier otra que dificulte el cuidado del menor.
- Documento que garantice
la futura cobertura sanitaria del menor.
- Certificado original de
antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia.
- Fotocopia del DNI de persona
que solicita el acogimiento.
- Dos fotografías de tipo
carné de la persona que solicita el acogimiento.
Tramitación
- Solicitud de entrevista, previa cita, al
Departamento de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Ofrecimiento/Solicitud de la persona que va a
acoger por escrito y entrega de la documentación correspondiente. Se
entrega a la persona interesada en acoger una solicitud en la que rellenar
los datos personales: residencia, medios económicos, nivel profesional,
miembros de la familia (si se tiene otros hijos…)
- Apertura del Expediente
De Aceptación.
- Proceso de información
socio-familiar.
- Proceso De Valoración
De Los Ofrecimientos. La persona interesada en el acogimiento es valorada
por un departamento de psicólogos/as. La capacitación la juzgan ellos. La
persona interesada es convocada a una reunión para hacer unas preguntas. IMPORTANTE: Se hace un estudio
técnico valorado únicamente por la persona encargada de hacer la
entrevista. En este punto es importante aclarar que para el supuesto de un
acogimiento preadoptivo tienen preferencia los matrimonios, excepto para
los niños con algún tipo de problema físico o psicológico.
- En el caso de que se
acepte la solicitud (de más difícil aceptación para una persona soltera),
en el momento en que tengan un niño o niña en situación de ser acogido/a se pondrán en contacto contigo. Uno de los requisitos
indispensables en cualquiera de las modalidades de acogimiento es que la familia
biológica y la persona acogedora han de tener un encuentro al mes.
- Inscripción, En Su
Caso, Por La Comisión De Tutela Del Menor En El Registro De Familias
Acogedoras.
- Notificación Al
Interesado
ORGANISMOS
COMPETENTES
COMUNIDAD DE MADRID
- Dirección
C/ Gran Vía, 14.
Madrid