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Acogimiento de un menor en España

ACOGIMIENTO

DE UN MENOR EN ESPAÑA

 

La Ley de Protección de Menores contempla el acogimiento como una medida de apoyo y protección a la infancia, concretamente propone el acogimiento preadoptivo como una medida previa a la adopción, cuya finalidad principal es la adaptación a la vida en familia de los menores, bien para su reinserción en su familia de origen, bien como paso previo a la adopción.

Según la ley sólo podrán ser acogedores o adoptantes de niños menores los matrimonios, parejas de hecho heterosexuales y personas solteras sin especificar sexo.

Tipos de acogimiento

El acogimiento de un menor es una alternativa de convivencia no institucional para aquellos niños que no puedan vivir con su familia, por encontrarse en una situación de riesgo o desamparo.

Supone la integración plena del niño en la vida de la familia que lo acoge, que se compromete a tenerlo consigo, cuidarlo, educarlo, como si fuese un miembro más, proporcionándole una formación integral como persona.

En atención a la finalidad del acogimiento se distinguen tres modalidades:

  • Acogimiento Simple. Este tipo de acogimiento se caracteriza por su carácter temporal, ya que se prevé que el menor retorne a su familia de origen. El objetivo que se pretende es garantizar la atención del menor hasta que se acuerde otra medida de protección más estable.
  • Acogimiento Permanente. Este tipo de acogimiento se suele dar en menores de una cierta edad en la que no se prevé el retorno con sus padres biológicos a corto plazo, suele ser en familia extensa o en familia ajena para aquellos menores que, por las características personales de los mismos (edad, minusvalía, etc.), resulta difícil una adopción.
  • Acogimiento Preadoptivo. Es el acogimiento previo a la adopción, su finalidad es establecer un periodo de convivencia del menor con su posible familia adoptiva de cara a garantizar la mayor adaptación y vinculación entre adoptantes y adoptado. Este tipo de acogimiento puede ser con consentimiento de los padres, acogimiento preadoptivo, o sin consentimiento, en cuyo caso la entidad pública realiza un acogimiento preadoptivo provisional que será necesario que ratifique el juez.

Legalidad

 

  • LEY ORGÁNICA 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor (BOE nº 15, de 17 de Enero).
  • LEY 6/1995, de 28 de Marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 83, de 7 de abril).
  • * ORDEN 175/91, de 18 de Marzo, de la Consejería de Integración Social, de desarrollo del Decreto 121/1988, de 23 de Noviembre, en materia de protección del acogimiento de menores y la adopción (BOCM nº 76, de 1 de abril).

 

Procedimiento y Extinción

Es la plena participación del menor en vida familiar, y al Ministerio Fiscal le corresponde el establecer la vigilancia de que todo marche como debe ser. La familia que acoge a un menor tiene que cumplir una serie de obligaciones y responsabilidades civiles.

En cuanto al procedimiento para efectuarse, debe de ser por escrito, con el consentimiento de la entidad pública que tenga la guarda y custodia del menor. Si los padres son conocidos es necesario que estos den su consentimiento. Si se oponen al mismo, el acogimiento solo puede ser decretado vía judicial en interés del menor aunque la entidad pública puede acordar un acogimiento familiar hasta que recaiga sentencia firme sobre el caso.

La extinción se produce por varias causas como son:

  • Por decisión judicial.
  • Por decisión de las personas que están a su cargo.
  • A petición del tutor o de los padres que tengan la patria potestad.
  • Por decisión de la autoridad pública que tenga la tutela o guarda del menor.

La cesación puede ser iniciada por el menor, por el representante legal, por el Ministerio Fiscal, o por las personas que lo tienen acogido.

 

Documentación

 

  • Ofrecimiento formulado por escrito dirigido a la Comisión de Tutela del Menor.
  • Certificado literal original de la inscripción de nacimiento de los solicitantes, expedido por el Registro Civil.
  • Certificado de empadronamiento original, expedido por las Juntas Municipales de distrito o Ayuntamiento.
  • Declaración de Renta y del patrimonio de los tres últimos ejercicios económicos. En su defecto, certificado de haberes del mismo periodo y relación documentada de bienes patrimoniales.
  • Declaración jurada de existencia o no de hijos propios o adoptivos.
  • Certificado médico original que acredite no padecer enfermedades infecto-contagiosas o cualquier otra que dificulte el cuidado del menor.
  • Documento que garantice la futura cobertura sanitaria del menor.
  • Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia.
  • Fotocopia del DNI de persona que solicita el acogimiento.
  • Dos fotografías de tipo carné de la persona que solicita el acogimiento.

 

 

Tramitación

 

  • Solicitud de entrevista, previa cita, al Departamento de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Ofrecimiento/Solicitud de la persona que va a acoger por escrito y entrega de la documentación correspondiente. Se entrega a la persona interesada en acoger una solicitud en la que rellenar los datos personales: residencia, medios económicos, nivel profesional, miembros de la familia (si se tiene otros hijos…)
  • Apertura del Expediente De Aceptación.
  • Proceso de información socio-familiar.
  • Proceso De Valoración De Los Ofrecimientos. La persona interesada en el acogimiento es valorada por un departamento de psicólogos/as. La capacitación la juzgan ellos. La persona interesada es convocada a una reunión para hacer unas preguntas. IMPORTANTE: Se hace un estudio técnico valorado únicamente por la persona encargada de hacer la entrevista. En este punto es importante aclarar que para el supuesto de un acogimiento preadoptivo tienen preferencia los matrimonios, excepto para los niños con algún tipo de problema físico o psicológico.
  • En el caso de que se acepte la solicitud (de más difícil aceptación para una persona soltera), en el momento en que tengan un niño o niña en situación de ser acogido/a se pondrán en contacto contigo. Uno de los requisitos indispensables en cualquiera de las modalidades de acogimiento es  que la familia biológica y la persona acogedora han de tener un encuentro al mes.
  • Inscripción, En Su Caso, Por La Comisión De Tutela Del Menor En El Registro De Familias Acogedoras.
  • Notificación Al Interesado

 

ORGANISMOS COMPETENTES

COMUNIDAD DE MADRID

  • Dirección
    C/ Gran Vía, 14.

Madrid

 

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