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ADOPCIÓN DE UN NIÑO ESPAÑOL

ADOPCIÓN

DE UN NIÑO ESPAÑOL

“Cerrada en muchas Comunidades Autónomas. Consultar en los Organismos oficiales de la Comunidad en la que se resida”

En España el procedimiento de adopción nacional está regulado por el Código Civil y es común para todo el país, pero cada comunidad autónoma posee sus propios procedimientos administrativos. El proceso suele durar una media de cuatro años y es gratuito.

La adopción constituye el acto jurídico mediante el que se establece entre los adoptantes y el menor una relación jurídica de filiación, extinguiéndose así los vínculos de éste con su familia de origen e integrándose plenamente en su nuevo núcleo familiar, con una equiparación plena de derechos con la filiación biológica. La adopción surge en la ley de protección de menores como una figura subsidiaria, dado que uno de los principios rectores es el interés del menor y el mantenimiento del mismo en el medio familiar de origen, salvo que no sea conveniente para su interés.

La Ley de Adopción recoge que  “Todos los niños tienen derecho a crecer en una familia, así como a conservar los vínculos con su grupo de origen, su país. Solo cuando no sea posible la colocación en su propio entorno, la adopción se concibe como un beneficio para el niño”.

La adopción debe realizarse siempre en función del interés superior del niño, siendo una medida subsidiaria.

La adopción es concebida en todo caso como un recurso de protección para aquellos niños/as que no puedan permanecer en su propia familia. Para que cumpla este objetivo deben arbitrarse todos los mecanismos necesarios que garanticen al niño una familia capaz de asegurar las atenciones propias de la función parental (atención, desarrollo y educación).

Es por ello que el Decreto 372/2007, de 30 de noviembre, establece como uno de los principios de actuación del artículo tres de la misma "La primacía del interés del menor y de sus derechos sobre cualquier otro interés de personas que pudieran concurrir con él".

Adoptar a un niño español resulta bastante difícil aunque no imposible. Hay muy pocos pequeños en régimen de adopción y, en muchas comunidades autónomas, las listas se encuentran cerradas. La adopción una vez constituida es irrevocable.

En la actualidad la adopción nacional es multirracial.

La ley contempla también la adopción por parte de personas sin pareja en España.

 

Legalidad

 

 

 

Requisitos que se les pide a los adoptantes

 

La Ley 21/1987, que modifica determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, en materia de adopción y acogimiento familiar, establecen como requisitos básicos para la adopción los siguientes:

  • Tener 25 años cumplidos.
  • En cualquier caso, tener 14 años más que el adoptado.

A estos criterios básicos se añaden los criterios de idoneidad recogidos en el artículo 8 del Decreto 372/2007, que son básicamente los siguientes:

  • Existencia de motivación adecuada y compartida para el acogimiento preadoptivo o para la adopción.
  • Disponer de la suficiente capacidad afectiva.
  • Ausencia de enfermedades y/o discapacidades físicas o psíquicas que por sus características o evolución impidan o puedan impedir prestar la debida atención al menor.
  • Estabilidad familiar y madurez emocional de los solicitantes.
  • La aceptación del acogimiento familiar preadoptivo o la adopción por parte del resto de las personas que convivan con ellos.
  • Capacidad de aceptación de la custodia personal del menor y de sus especiales necesidades, en su caso.
  • Habilidades personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir como consecuencia de la relación con el menor.
  • Apoyo social que puedan recibir por parte de la familia extensa u otros.
  • Disponibilidad de tiempo para la educación y cuidado del menor, ponderándose su actitud positiva y flexible.
  • Actitud positiva y disponibilidad para el seguimiento y orientación en el proceso de integración del menor y la familia.
  • La disposición de medios de vida estables y suficientes.
  • Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda e infraestructura del hábitat.
  • Nivel de integración social de la familia.
  • Capacidad de aceptación de diferencias étnicas, culturales y sociales de los menores.
  • Adecuación entre la edad de los interesados y la de los menores que están dispuestos a adoptar.
  • En los casos de infertilidad o esterilidad, tener una aceptación madura de esta circunstancia.
  • Capacidad para revelar al menor la condición de adoptado y respaldar la búsqueda de los orígenes.
  • Motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción.
  • Aptitud básica para la educación de un niño.
  • Haber sido declarado idóneo para el ejercicio de la patria potestad por la entidad pública competente.
  • Las personas solteras que deberán demostrar que podrán cubrir las necesidades económicas y de atención de los niños.
  • Existe prioridad para aquellos ofrecimientos cuya diferencia de edad entre adoptantes y adoptado no sea superior a los 40 años.
  • Para niños menores de tres años, tendrán preferencia las parejas sobre las familias monoparentales.

CIRCUNSTANCIAS A TENER EN CUENTA:

- Todas las situaciones que supongan o puedan implicar cambios en la estructura familiar (embarazos, llegada de un menor de adopción internacional, acogimiento familiar… o todas aquellas que supongan una modificación de la unidad familiar) habrán de ser comunicadas por escrito a los Organismos competentes en materia de adopción de la Comunidad Autónoma en la que se esté tramitando.

- Como criterio general, estas situaciones paralizarían temporalmente el expediente. En caso de llegada de un menor a la unidad familiar, se reanudará al año de la llegada del nuevo miembro. En caso de fracaso de fecundación asistida, enfermedades, traslados temporales de domicilio, etc…, se paralizará por el tiempo necesario para restablecer la situación de origen.

- No podrán coincidir en el tiempo dos o más propuestas de adopción en una misma familia. Una propuesta paralizará automáticamente la otra (Supuesto de aquellas familias que tengan un expediente de Nacional y otro de Internacional y/o Acogimiento Familiar).

- En caso de familias con hijos, el menor propuesto ha de ser menor que los hijos ya existentes en la familia, sin que eso permita que se deje de cumplir el requisito de edad de los adoptantes, anteriormente mencionado

La selección del adoptante será en función de los siguientes criterios:

  • Atendiendo a la edad y características del menor: en el supuesto de niños mayores de 18 meses, grupos de hermanos o niños con características especiales, se seleccionará a las personas más adecuadas a las características de los mismos, en función de su disponibilidad y flexibilidad, garanticen la óptima integración de los menores.
  • En el supuesto de menores de 18 meses, se dará prioridad a aquellas personas que no manifiesten preferencia de sexo y raza.
  • Se procurará que los hermanos sean acogidos por un mismo acogedor/es. En caso de separación de hermanos, deberá preservarse el mantenimiento de la relación entre ellos.
  • La diferencia de edad entre adoptantes y adoptado no debe ser superior a 40 años, aunque excepcionalmente podrá flexibilizarse ese criterio ante una disponibilidad especial respecto de grupos de hermanos o menores con características especiales.
  • Tendrán preferencia los ofrecimientos de cónyuges o de parejas de hecho estables frente a los monoparentales.
  • Tendrán preferencia los residentes en la Comunidad Autónoma donde se tramita.

Cómo es el menor a adoptar

  • Sólo se podrá adoptar a los menores de dieciocho años que no estén emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que la persona que va a ser adoptada hubiere cumplido los catorce años.
  • No se puede adoptar a un descendiente ni a un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
  • Las edades de los menores están entre los 8 y los 10 años.
  • En España un menor sólo puede ser adoptado cuando es abandonado, se conoce su filiación, los padres biológicos dan su conformidad a la adopción, carecen de la patria potestad o están en vías de perderla.
  • La mayoría de los menores a adoptar presentan alguna situación de riesgo o condiciones especiales.
  • En la actualidad, muchos niños susceptibles de adoptar pertenecen a otras razas.

ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE:

La ley del menor establece cuáles son aquellos menores susceptibles de adopción. Con relación a ello, en primer lugar, siempre se propone la medida de acogimiento como paso previo a la adopción cuando:

  • El menor presenta signos de malos tratos físicos o psíquicos, de abusos sexuales, de explotación u otros de naturaleza análoga o, si por este motivo, los padres estuvieran suspendidos de la patria potestad y se prevé que esta situación pueda ser permanente.
  • Si los padres o tutores están imposibilitados para ejercer la potestad y se previera que esta situación pudiera ser permanente.
  • Si los padres o tutores lo solicitan al organismo competente y hacen abandono de los derechos y deberes inherentes a su condición.
  • Si el menor no tiene familia.
  • Si lo determina la autoridad judicial.

En estos casos se procederá a la suspensión de visitas y las relaciones con la familia biológica, si conviene al interés del menor.

Teniendo en cuenta todos estos aspectos,  las características que suelen presentar los menores susceptibles de adopción son, generalmente, las siguientes:

  • Antecedentes familiares y personales de riesgo: embarazo no controlado, embarazo de riesgo, parto de riesgo, toxicomanía o alcoholismo en los padres, etc.
  • Carencias afectivas, sanitarias, ausencia de pautas educativas, etc.
  • Retraso psicomotor o de aprendizaje.
  • Con frecuencia se presentan grupos de hermanos.
  • Problemas graves (anticuerpos VIH, hepatitis, sífilis, deficiencia mental o física).
  • Menores de diferentes razas y etnias (magrebíes, ecuatorianos, de raza negra).

Órganos competentes 

Son competentes para tramitar el expediente de adopción en el ámbito administrativo, los servicios de protección de menores de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

La constitución de la adopción sólo es posible judicialmente, siendo competente para dicha constitución a propuesta de la Entidad Pública de Protección de Menores, el juez de Primera Instancia/familia del domicilio de la entidad y, en su defecto, el del domicilio del adoptante.

 

 

  • ANDALUCÍA. Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social.

Consejería de Asuntos Sociales

Avda. Hytasa, 14

41071 – Sevilla

Tfno: 955 048 000

Fax: 955 048 234

Web: www.juntadeandalucia.es/asuntossociales

E-mail: correo.cas@juntadeandalucia.es

ALMERIA

Santos Zárate, 15 bis.

04003 – Almería

Tfno: 950 006 000

Fax: 950 006 022

Tiendas, 12

04003 – Almería

Tfno: 950 006 100

Fax: 950 006 130

CADIZ

Plaza Asdrúbal, s/n

11008 – Cádiz

Tfno: 956 007 000

Fax: 956 007 001

CORDOBA

Plaza Ramón y Cajal, 1

14003 – Córdoba

Tfno: 957 005 400

Fax: 957 005 448

Sevilla, 14

14003 – Córdoba

Tfno: 957 005 100

Fax: 957 005 118

GRANADA

Ancha de Gracia, 4-6

18001 – Granada

Tfno: 958 024 600

Fax: 958 024 694

HUELVA

Alcalde Mora Claros, 4-6

21003 – Huelva

Tfno: 959 005 700

Fax: 959 005 772

JAEN

Paseo de la Estación, 19 - 5ª y 6ª Planta

23008 – Jaén

Tfno: 953 013 084

Fax: 953 013 115

MALAGA

Avenida de Manuel Agustín Heredia, 26-4º

29001 – Málaga

Tfno: 951 036 400

Fax: 951 036 429

Ollerías, 15

29001 Málaga

Tfno:

Fax:

SEVILLA

Avda. Luis Montoto, 89

41010 – Sevilla

Tfno: 955 006 000

Fax: 955 006 710

 

http://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/contenidos/cas.asp?cod_contexto=5&id_Contenido=6

(Web de la dirección General de Infancia y Familias)

 

  • ARAGÓN. Departamento de Asuntos Sociales y Familia

 

HUESCA. Protección a la Infancia

Plaza Inmaculada 2. 1ª.22003

Tel 974 221 635.

TERUEL. Protección a la Infancia

Avda. Sanz Gadea. 244002

Tel. 978 641 325

ZARAGOZA. Subdirección de Protección a la Infancia

Mariano Supervía. 2750006

Tel 976 715 004

Web: www.aragob.es/san/iass

http://portal.aragob.es/iass/Menores/MenoresAdopcionNacional.htm

(Departamento de Asuntos Sociales y Familia. Gobierno de Aragón)

 

  • ASTURIAS. Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familia y Adolescencia.

 

OVIEDO. Sección de Adopción y Acogimiento Familiar.
General Elorza, 35
33001 -Oviedo
Teléfono: 98/510 65 40; 510 63 03
Fax: 98/510 65 75

Telf: 985 106 539.

Web: tematico.princast.es/asunsoci/adopción/index.htm

 

http://tematico.asturias.es/asunsoci/adopcion/index.htm

 

http://www.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.46a76b28f520ecaaf18e90dbbb30a0a0/?vgnextoid=cc1a4678bec4f010VgnVCM100000b0030a0aRCRD&vgnextchannel=45fa0a4f68199010VgnVCM100000bb030a0aRCRD&i18n.http.lang=es&vgnextfmt=otrosservicios

 

 

 

  • BALEARES. Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales Consell Insular.

 

IBIZA Y FORMENTERA

Edificio Servicios Sociales
Cosme Vidal Lláser, s/n
07800 IBIZA

Web: www.caib.es/sac1.htm

MENORCA

Camí des Castells, 28
07702 MAHÓN (MENORCA)

Web: www.caib.es/sac1.htm

PALMA DE MALLORCA

General Riera, 67, 2.0
07010 PALMA DE MALLORCA

Web: www.caib.es/sac1.htm

 

  • CANARIAS. Dirección General de Protección del Menor y la Familia

 

TENERIFE

Avda. San Sebastián, 53 (2ª planta), Edf. Príncipe Felipe. Santa Cruz de Tenerife. GRAN CANARIA

C/ Profesor Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II (3ª planta). Las Palmas de Gran Canaria.

RESTO DE ISLAS

Los interesados que residan en el resto de las islas deben presentar la solicitud en sus respectivos Cabildos Insulares.

Web:www.gobcan.es/organigrama/html/digeprme.htm

Web:www.gobcan.es/organigrama/html/digeprme.htm

 

http://www.gobiernodecanarias.org/bienestarsocial/adopciones/adopcion_nacional.html

(Consejería de Bienestar, Juventud y Vivienda Gobierno de Canarias)

 

  • CANTABRIA. Dirección General de Acción Social. Sdección de Acogimiento Familiar y adopción.

 

SANTANDER

Hernán Cortés, 9. 3ª planta. Palacio Macho
39071 - Santander
Tel: 942/20 77 77
Fax: 942/20 77 74
Web
: www.gobcantabria.es

 

  • CASTILLA-LA MANCHA. Consejería de Bienestar Social. Servicio de Menores.


TOLEDO

Ronda de Buenavista, 47. 2ª planta
45071 – Toledo.
Teléfono: 925/285158
Fax: 925/285821
Web:
www.jccm.es/gobierno/org-bien.htm
Web:
www.jccm.es/social/menores/menores06.htm

 

http://www.amada-clm.com/index.php?option=com_content&task=view&id=311&Itemid=84

(Asociación Castellano Manchega de Adopción y Acogimiento Preadoptivo)

 

  • CASTILLA – LEÓN. Oficina de Servicios Sociales. Servicio de Protección a la Infancia


VALLADOLID

Francisco Suárez, 2
47071 – Valladolid.
Teléfono: 983/41 38 57
Fax: 983/41 38 87
Web:
www.jcyl.es

 

http://www.arfacyl.org/info/adopcion_nacional.html

 

 

  • CATALUÑA. Instituto Catalán de Adopción y Acogimiento

 

BARCELONA
Av. Paral·lel núm.52
08001 Barcelona
Tel.: 93 483 10 00
Fax: 93 483 12 22

Web:www.gencat.net/justicia/icaa/index.htm

TARRAGONA
Av. d'Andorra núm. 7 bis (local 3)
43002 Tarragona
Tel.: 977 25 19 86
Fax: 977 22 36 34

GIRONA
C/ Emili Grahit núm 2
17002 Girona
Tel.:972 / 48 60 60
Fax.:972 / 94 12 71

LLEIDA
c. Sant Martí,1
25004 Lleida
Tel.: 973 72 77 07
Fax: 973 72 79 70

TERRES DE L'EBRE
C. Miquel Granell, núm 2, 2n 2º
43870 Amposta
Tel. 977 70 82 26
Fax. 977 70 50 02

 

http://www.gencat.net/benestar/icaa/adopcio.htm

(Departamento de Acción Social y Ciudadanía. Cataluña)

http://www.parasaber.com/familia/adopciones/enlace/pagina-institut-catala-l-acolliment-i-adopcio/132/

(Página del Instituto Catalán de Adopción y Acogimiento. Generalitat de Cataluña)

http://www.iresweb.org/Homecas.html

(Página del SAINE. Servicio de Acogimientos y Adopciones de niños con necesidades especiales del Institut de Reinserció Social (IReS) IReS es una institución colaboradora de integración familiar del Institut Català de l’Acolliment i de l’Adopció (ICAA) de la Generalitat de Catalunya.

Tel 93.320.92.15 - 93.486.47.50  saine@iresweb.org

 

  • CEUTA Equipo Técnico del Área de Menores de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

 

C/ Real 116, Bajos C y D.

Teléfono: 956/51 18 42

51701 Ceuta.
Fax: 956/51 08 13
Web:
www.ciceuta.es/inicio.htm

 

http://www.ceuta.es/servlet/ContentServer?level=3&isP=TramitesTemas&pagename=CeutaAdm%2FPage%2FCartaServicioTramites&p_pag=SolAdopcionNacionalTemas&cid=1143129761623&p_hC=false

(Portal Oficial de la ciudad autónoma de Ceuta)

 

  • EXTREMADURA

 

BADAJOZ.

Avda. Reina Sofia, s/n
06800 - MÉRIDA (Badajoz)
Teléfono: 924/008801;02;03;04;05
Fax: 924/30 23 08

Web:
www.juntaex.es/consejerias/bs/dgpis/samf.htm

 

  • GALICIA. Dirección General de la Familia. Servicio de Menores.

 

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Edificio San Caetano s/n
15071 - SANTIAGO DE COMPOSTELA
Teléfono: 981/54 56 61; 54 56 67
Fax: 981/54 46 34
Web:
www.xunta.es/conselle/fm/rix/index.html

 

  • LA RIOJA. Área del menor, la infancia y la familia.

 

LOGROÑO

Villamediana, 17
26071 – Logroño.
Teléfono: 941/29 11 00
Fax: 941/29 13 33

Web: www.larioja.org

 

http://larioja.org/web/centrales/servicios_sociales/infancia/adopcion_nacintern.htm

 

  • MADRID. Instituto Madrileño del Menor y la Familia

MADRID

C/ Gran Vía, 14.Código Postal: 28013 Distrito: Centro
Tel:  91 580 34 64 Fax: 91 580 37 47.  E-mail: immf@madrid.org

Web: www.comadrid.es/servicios_sociales

 

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Actuaciones_FA&cid=1132041265924&idConsejeria=1109266187278&idListConsj=1109265444710&idOrganismo=1109266227723&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&pv=1132041266526&sm=1109266100977

(Página del Instituto del Menor y de la Familia de la Comunidad de Madrid. Contiene toda la información necesaria – oficial sobre adopción nacional)

 

http://foro.enfemenino.com/forum/adoption1/__f6230_adoption1-(Foro de adopción General con listas de adopción en Madrid)

 

http://www.adoptiva.net/index.php?module=foro&cat_id=3&for_id=3&top_id=3724

(Foro de adopción General con información relativa a la adopción nacional)

 

MELILLA. Consejería de Bienestar Social y Sanidad. Área del Menor y la Familia.

 

MELILLA

Carlos Ramírez de Arellano, 10

52003 - Melilla
Teléfono: 95/268 55 96;00 44
Fax: 95/267 80 80
Web:
www.camelilla.es/

 

 

MURCIA

Avda. 1º de mayo, nº 1 (Edif. Torres Azules) Torre C. 1ª planta30006 -  Murcia

Tel:968 27 29 50. Fax: 968 27 29 79 //968 23 33 42

Web:www.carm.es/ctra/
Web:www.carm.es/admin/

 

http://www.carm.es/ctra/contenido.asp?id=821 (Página Oficial de la Región de Murcia donde se explica detalladamente todos los pasos necesarios y dónde acudir para una adopción Nacional en Murcia)

 

La solicitud que realizan los futuros padres adoptivos ante el registro de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (Avda. de la Fama,3. Murcia) o en cualquier registro de la comunidad Autónoma o ventanilla única.

 

  • NAVARRA. Dirección General de Familia, Infancia y Consumo.

 

PAMPLONA

C/. Paulino Caballero, 50
31004 Pamplona
Teléfono: 948.29.29.52
Fax: 948.29.29.51

Web: www.cfnavarra.es/inbs/

 

http://www.navarra.es/home_es/Catalogo+de+servicios/Todos+los+servicios/Servicios+Sociales/adopnacional.htm

(Asuntos sociales, Familia, Juventud y Deporte.
Dirección General de Familia, Infancia y Consumo)

  • PAÍS VASCO. Servicio de Infancia.

VIZCAYA

DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL
SERVICIO DE INFANCIA, JUVENTUD, FAMILIA Y MUJER.

C/Ugasco nº3-2º
48014 Bilbao
TEL: 94-6083592 Y 94-6082968

Web: www.euskadi.net/infogv/gobierno_c.htm

ALAVA

INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL
SERVICIO TERRITORIAL DE INFANCIA
Diputación, 13. 1º
01001 - VITORIA
Teléfono: 945/12 10 60
Fax: 945/12 10 74
Web:
www.euskadi.net/infogv/gobierno_c.htm

GUIPUZCOA

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES.
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y S. S. ESPECIALIZADOS
SECCIÓN DE INFANCIA Y JUVENTUD
Paseo Zarategui, 99
20015 - SAN SEBASTIÁN
Teléfono: 943/48 25 54
Fax: 943/48 26 20

Web:
www.euskadi.net/infogv/gobierno_c.htm

 http://udal.net/home2/Temas/DetalleTema.asp?Tem_Codigo=1786&Idioma=CA

 

 

  • VALENCIA. Servicio de Adopciones en la dirección General de la Familia, el menor y las adopciones.

VALENCIA

Paseo de la Alameda, 16

46010 Valencia

Tel: 96/386 67 00

Fax: 96/686 67 77

Web: www.gva.es/infociuda/index.html

 

Tramitación de la adopción

·         Las personas que deseen adoptar un niño en España deben presentar su correspondiente solicitud, que normalmente se trata de un impreso normalizado, a los Servicios de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma donde residan. Es decir, el primer paso es acudir a la entidad encargada de protección de menores de la comunidad autónoma de residencia para participar en una sesión informativa en la que se explica en qué consiste la adopción.

  • Después, se presenta una solicitud en el Servicio de Atención de Menores de la Comunidad Autónoma de residencia. En algunas comunidades no es posible presentar solicitudes para la adopción nacional, salvo en caso de adopciones especiales, más que en periodos en los que se abre esta posibilidad.
  • El siguiente paso es pasar a formar parte de una lista de espera para su valoración. El proceso de valoración se lleva a cabo mediante una serie de entrevistas, visitas domiciliarias y presentación de documentación.
  • Para iniciar un expediente de adopción el interesado debe dirigirse a la Entidad Pública competente de su lugar de residencia (servicio de protección de menores de la ciudad en donde resida) para cumplimentar una solicitud de adopción, a la que se acompañan los documentos básicos necesarios.

.-Certificado de nacimiento.

.-Certificado de penales

.-Certificado médico.

.-Certificado de ingresos económicos.

·         Una vez presentada la solicitud de adopción, el equipo multiprofesional del servicio de protección de menores, realiza un estudio psico-social de los solicitantes, que permite valorar la capacidad para adoptar y que resuelve sobre su idoneidad para el ejercicio de la patria potestad.

·         Posteriormente la entidad pública presenta el expediente de propuesta previa al juez competente, al que se adjunta todos los documentos necesarios.

No se requiere propuesta previa de la Entidad Pública, cuando en el menor que va a ser adoptado concurra alguna de las circunstancias siguientes:

.- Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.

.- Ser hijo del consorte del adoptante.

.- Llevar más de un año acogido legalmente bajo la medida de un acogimiento preadoptivo o haber estado bajo su tutela por el mismo tiempo.

·         Ser mayor de edad o menor emancipado.

  • Las autoridades serán las que decidan, después de haber pasado todas estas pruebas, si los padres son aptos para adoptar un niño. Si la valoración es positiva, los futuros padres adoptivos pasarán a una lista de selección, a los efectos de proponer la asignación de un menor, formalizándose el Acogimiento Familiar pre-adoptivo. De esta manera se inicia el procedimiento de acoplamiento del menor en el domicilio familiar y posteriormente se presenta la propuesta de adopción por la entidad pública. El juez, previa valoración de la documentación e informe fiscal, dictará auto de adopción y, finalmente, se realizará la inscripción en el Registro Civil, a los efectos de modificar los apellidos.
  • Una vez asignado el menor, hay que firmar un documento de formalización de acogimiento, que implica una fase de acogimiento pre-adoptiva, y se inicia la convivencia con la familia. En esta fase, se hacen tareas de seguimiento para comprobar que la adaptación es correcta.

·                Por último, si se supera la fase de acogimiento, se formalizan los trámites y si el juez dicta un auto positivo de adopción se consigue la adopción plena del menor.

Acotaciones al trámite de la adopción

·         El Juez español de primera estancia es quien dicta el auto de adopción.

·         Se inicia la valoración del expediente por orden de entrada, pudiendo finalizar en idoneidad o no idoneidad.

·         La valoración se realiza por un equipo formado por un psicólogo y un trabajador social, que valorarán los aspectos sociales y psicológicos que inciden en la adopción.

·         El estudio psicosocial se fundamenta en la información que se extrae de al menos tres entrevistas que los solicitantes de adopción habrán de mantener con los profesionales del equipo técnico de adopción nacional de la Comunidad de Madrid y una visita domiciliaria. En caso necesario se podrá solicitar información complementaria para dicho  estudio psicosocial.

·         La persona adoptante tendrá que realizar un curso de formación. La ausencia injustificada podrá dar lugar al archivo del expediente. Estarán exentos de la realización de dichas actividades de formación aquellos solicitantes que ya las hubieran realizado por tener un expediente tramitado en Adopción Internacional. 

·         Una vez valorada la idoneidad o no idoneidad, tras el estudio social y psicológico que recoge los puntos anteriores, se realiza un informe-propuesta a la Comisión Regional de Protección del Menor.

·         Cuando la resolución es positiva, idoneidad, la persona se inscribe en el Registro de Adoptantes, que sólo supone el reconocimiento administrativo de idoneidad para ser propuesto como adoptante. La Sección de Acogimiento y Adopción informará a los solicitantes acerca de su idoneidad remitiéndoles resolución de la misma, a la que se acompaña Certificado de Idoneidad y Perfil de Disponibilidad, que consiste en un documento en el que queda reflejada la demanda explícita que ha manifestado la familia con respecto a lo que se encuentran capacitados para asumir: riesgos, enfermedad, otras razas, edad, grupos de hermanos, etc.

·         Si el procedimiento se resuelve con una No-Idoneidad, previamente se ha tenido que comunicar a la familia este extremo, explicándole en Trámite de Audiencia cuáles han sido los motivos y circunstancias que han determinado esta valoración, dándole la oportunidad, por tanto, de presentar alegaciones, informes, etc, que puedan suponer, en su caso, la variación de la valoración en otro sentido. De no ser así, la propuesta de No-Idoneidad continúa, hasta que exista una Resolución administrativa que los solicitantes podrían recurrir ante el Juzgado de Familia

·         La Comisión Regional de Protección del Menor, a la vista del Informe-Propuesta emitido por el Equipo Técnico de la Sección de Acogimiento y Adopción, dictará resolución motivada en la que se declare la idoneidad o no idoneidad de los solicitantes. El plazo máximo para notificar la resolución de idoneidad será de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud. No se computa en dicho plazo el periodo de tiempo en el que el expediente se encuentre incompleto por causas imputables al solicitante o cuando concurra alguna de las causas del Artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

·         En caso de que la idoneidad sea positiva, se busca un niño declarado en desamparo y se estudia la alternativa más favorable para él es la adopción, se procede a seleccionar los padres adoptivos. Esta búsqueda se hará en base a las personas que están inscritas en el Registro de Adoptantes.

·         No se tendrá en cuenta en los procesos de selección de acogedores a personas que hayan tenido hijo biológico, iniciado un acogimiento previo a la adopción o una adopción internacional, dentro del plazo del año siguiente al nacimiento o al inicio del acogimiento o adopción, a excepción de aquellos casos en los que se considerara conveniente en base al interés del menor.

·         Realizada la propuesta y la aceptación por parte de la familia, se hará entrega del menor a la misma, formalizándose un contrato de acogimiento familiar preadoptivo que establece un periodo de adaptación del niño/a a su nuevo entorno, mientras se resuelve el procedimiento judicial de adopción. En la adopción nacional, el proceso judicial transcurre mientras el menor se encuentra ya en período de adaptación en el seno de la familia adoptiva.

·         La  Comisión  de  Tutela  del  Menor, elevará a los Juzgados y  Tribunales competentes la demanda de adopción junto con la documentación requerida, instando el procedimiento de jurisdicción voluntaria de adopción del menor, a instancia de la Comisión de Tutela. Esta modalidad de acogimiento, tiene que ser, por tanto, formalizada por la Comisión de Tutela y los solicitantes, mediante contrato en el que se especificarán los derechos y deberes de cada una de las partes respecto del menor, figurando en el Registro de Familias para la Adopción Nacional como acogimiento preadoptivo formalizado. Es un acogimiento administrativo, que permite a los propuestos como adoptantes realizar todos los actos de la vida cotidiana, como si tuvieran las facultades de la tutela que ostenta formalmente la Comisión de Tutela del Menor. Solo en los casos de alguna actuación que exceda lo cotidiano (como operación quirúrgica, etc...) la Comisión de Tutela deberá autorizarlo expresamente.

·         Firme y definitiva la resolución de adopción, ha de inscribirse en el Registro Civil.

Documentación Necesaria

  • Solicitud de adopción nacional formulada por la persona interesada en modelo normalizado.
  • Certificado literal de la inscripción de nacimiento en el Registro Civil de los solicitantes.
  • En su caso, certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil, o, si se trata de pareja de hecho, declaración conjunta en la que se haga constar la fecha de inicio de la convivencia. En este último supuesto, se acompañará, además, certificado expedido por el órgano competente del Ayuntamiento de residencia, en el que se haga constar el tiempo de duración de la convivencia.
  • Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento.
  • Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y dos fotografías tipo carné de cada solicitante.
  • Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio del último ejercicio económico. En su defecto, certificación de haberes brutos del mismo período y declaración jurada de bienes.
  • Certificado médico del estado de salud psicofísica de cada solicitante, en el que se haga constar, en su caso, si padece enfermedad crónica grave, infecto-contagiosa, invalidante o degenerativa, o presenta dependencia a drogas.
  • Fotocopia compulsada del Libro de Familia.
  • Declaración jurada de existencia o de no conocer la existencia de hijos biológicos.
  • Certificado de antecedentes penales de los solicitantes.
  • Cuestionario de disponibilidad, debidamente cumplimentado, en modelo normalizado que será facilitado por el Servicio del Menor.

 

Tiempo de espera: entre seis y nueve años, aunque en los últimos años coincidiendo con el aumento de las adopciones internacionales parece estar entre los cuatro y los siete años. En estos momentos, la adopción nacional está pendiente de su apertura (cerrada desde 2004).

 

Seguimiento: Tras la formalización del acogimiento preadoptivo durante el periodo en el que se desarrolla el procedimiento judicial y hasta que no se constituye la adopción, los técnicos del equipo de adopción nacional correspondientes a cada Comunidad Autónoma, realizarán los seguimientos oportunos a efectos de valorar la adaptación del menor a la familia.

La Comisión de Tutela del Menor revisará el acuerdo de acogimiento al menos semestralmente, y acordará su ratificación, modificación o extinción en función de los informes técnicos de seguimiento

 

 

Links de interés

 

 

http://www.mtas.es/inicioas/adopcion1.htm

(Página oficial de adopción nacional del Ministerio de Trabajo e Inmigración)

  http://boards4.melodysoft.com/app?ID=adopnacional

(Foro de adopción Nacional)

  http://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20080326020734AAMIJjs

(Foro de adopción en general)

http://www.adoptiva.net/index.php?module=foro&cat_id=3&for_id=5&top_id=1495

(Foro de adopción en general)

http://adopnacional.100foros.com/index.php?sid=b05ab0d056b9907fe5d583a657af269c

(Foro de adopción nacional)

http://www.adoptantes.org/modules.php?name=Forums&file=viewforum&f=6

(Foro de adopción nacional)

http://adopcionnacional.blogspot.com/

(Blog de adopción de una niña con discapacidad)

http://nuestragranaventura.blogspot.com/

(Historia de una adopción)

http://foro.enfemenino.com/forum/adoption1/__f1494_adoption1-Situacion-actualizada-al-7-03-2005-de-nuestras-maravillosas-familias.html

(Foro de adopción en general)

http://comunidad.terra.es/forums/thread/4301737.aspx

(Foro de adopción)

 

 

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