“Cerrada en muchas Comunidades Autónomas. Consultar en los Organismos oficiales de la Comunidad en la que se resida”
En España el procedimiento de adopción nacional está regulado por el Código Civil y es común para todo el país, pero cada comunidad autónoma posee sus propios procedimientos administrativos. El proceso suele durar una media de cuatro años y es gratuito.
La adopción constituye el acto jurídico mediante el que se establece entre los adoptantes y el menor una relación jurídica de filiación, extinguiéndose así los vínculos de éste con su familia de origen e integrándose plenamente en su nuevo núcleo familiar, con una equiparación plena de derechos con la filiación biológica. La adopción surge en la ley de protección de menores como una figura subsidiaria, dado que uno de los principios rectores es el interés del menor y el mantenimiento del mismo en el medio familiar de origen, salvo que no sea conveniente para su interés.
La Ley de Adopción recoge que “Todos los niños tienen derecho a crecer en una familia, así como a conservar los vínculos con su grupo de origen, su país. Solo cuando no sea posible la colocación en su propio entorno, la adopción se concibe como un beneficio para el niño”.
La adopción debe realizarse siempre en función del interés superior del niño, siendo una medida subsidiaria.
La adopción es concebida en todo caso como un recurso de protección para aquellos niños/as que no puedan permanecer en su propia familia. Para que cumpla este objetivo deben arbitrarse todos los mecanismos necesarios que garanticen al niño una familia capaz de asegurar las atenciones propias de la función parental (atención, desarrollo y educación).
Es por ello que el Decreto 372/2007, de 30 de noviembre, establece como uno de los principios de actuación del artículo tres de la misma "La primacía del interés del menor y de sus derechos sobre cualquier otro interés de personas que pudieran concurrir con él".
Adoptar a un niño español resulta bastante difícil aunque no imposible. Hay muy pocos pequeños en régimen de adopción y, en muchas comunidades autónomas, las listas se encuentran cerradas. La adopción una vez constituida es irrevocable.
En la actualidad la adopción nacional es multirracial.
La ley contempla también la adopción por parte de personas sin pareja en España.
La Ley 21/1987, que modifica determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, en materia de adopción y acogimiento familiar, establecen como requisitos básicos para la adopción los siguientes:
A estos criterios básicos se añaden los criterios de idoneidad recogidos en el artículo 8 del Decreto 372/2007, que son básicamente los siguientes:
CIRCUNSTANCIAS A TENER EN CUENTA:
- Todas las situaciones que supongan o puedan implicar cambios en la estructura familiar (embarazos, llegada de un menor de adopción internacional, acogimiento familiar… o todas aquellas que supongan una modificación de la unidad familiar) habrán de ser comunicadas por escrito a los Organismos competentes en materia de adopción de la Comunidad Autónoma en la que se esté tramitando.
- Como criterio general, estas situaciones paralizarían temporalmente el expediente. En caso de llegada de un menor a la unidad familiar, se reanudará al año de la llegada del nuevo miembro. En caso de fracaso de fecundación asistida, enfermedades, traslados temporales de domicilio, etc…, se paralizará por el tiempo necesario para restablecer la situación de origen.
- No podrán coincidir en el tiempo dos o más propuestas de adopción en una misma familia. Una propuesta paralizará automáticamente la otra (Supuesto de aquellas familias que tengan un expediente de Nacional y otro de Internacional y/o Acogimiento Familiar).
- En caso de familias con hijos, el menor propuesto ha de ser menor que los hijos ya existentes en la familia, sin que eso permita que se deje de cumplir el requisito de edad de los adoptantes, anteriormente mencionado
La selección del adoptante será en función de los siguientes criterios:
ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE:
La ley del menor establece cuáles son aquellos menores susceptibles de adopción. Con relación a ello, en primer lugar, siempre se propone la medida de acogimiento como paso previo a la adopción cuando:
En estos casos se procederá a la suspensión de visitas y las relaciones con la familia biológica, si conviene al interés del menor.
Teniendo en cuenta todos estos aspectos, las características que suelen presentar los menores susceptibles de adopción son, generalmente, las siguientes:
Son competentes para tramitar el expediente de adopción en el ámbito administrativo, los servicios de protección de menores de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
La constitución de la adopción sólo es posible judicialmente, siendo competente para dicha constitución a propuesta de la Entidad Pública de Protección de Menores, el juez de Primera Instancia/familia del domicilio de la entidad y, en su defecto, el del domicilio del adoptante.
Consejería de Asuntos Sociales
Avda. Hytasa, 14
41071 – Sevilla
Tfno: 955 048 000
Fax: 955 048 234
Web: www.juntadeandalucia.es/asuntossociales
E-mail: correo.cas@juntadeandalucia.es
ALMERIA
Santos Zárate, 15 bis.
04003 – Almería
Tfno: 950 006 000
Fax: 950 006 022
Tiendas, 12
04003 – Almería
Tfno: 950 006 100
Fax: 950 006 130
CADIZ
Plaza Asdrúbal, s/n
11008 – Cádiz
Tfno: 956 007 000
Fax: 956 007 001
CORDOBA
Plaza Ramón y Cajal, 1
14003 – Córdoba
Tfno: 957 005 400
Fax: 957 005 448
Sevilla, 14
14003 – Córdoba
Tfno: 957 005 100
Fax: 957 005 118
GRANADA
Ancha de Gracia, 4-6
18001 – Granada
Tfno: 958 024 600
Fax: 958 024 694
HUELVA
Alcalde Mora Claros, 4-6
21003 – Huelva
Tfno: 959 005 700
Fax: 959 005 772
JAEN
Paseo de la Estación, 19 - 5ª y 6ª Planta
23008 – Jaén
Tfno: 953 013 084
Fax: 953 013 115
MALAGA
Avenida de Manuel Agustín Heredia, 26-4º
29001 – Málaga
Tfno: 951 036 400
Fax: 951 036 429
Ollerías, 15
29001 Málaga
Tfno:
Fax:
SEVILLA
Avda. Luis Montoto, 89
41010 – Sevilla
Tfno: 955 006 000
Fax: 955 006 710
(Web de la dirección General de Infancia y Familias)
HUESCA. Protección a la Infancia
Plaza Inmaculada 2. 1ª.22003
Tel 974 221 635.
TERUEL. Protección a la Infancia
Avda. Sanz Gadea. 244002
Tel. 978 641 325
ZARAGOZA. Subdirección de Protección a la Infancia
Mariano Supervía. 2750006
Tel 976 715 004
http://portal.aragob.es/iass/Menores/MenoresAdopcionNacional.htm
(Departamento de Asuntos Sociales y Familia. Gobierno de Aragón)
OVIEDO. Sección de Adopción y
Acogimiento Familiar.
General Elorza, 35
33001 -Oviedo
Teléfono: 98/510 65 40; 510 63 03
Fax: 98/510 65 75
Telf: 985 106 539.
Web: tematico.princast.es/asunsoci/adopción/index.htm
http://tematico.asturias.es/asunsoci/adopcion/index.htm
IBIZA Y FORMENTERA
Edificio Servicios Sociales
Cosme Vidal Lláser, s/n
07800 IBIZA
Web: www.caib.es/sac1.htm
MENORCA
Camí des Castells, 28
07702 MAHÓN (MENORCA)
Web: www.caib.es/sac1.htm
PALMA DE MALLORCA
General Riera, 67, 2.0
07010 PALMA DE MALLORCA
Web: www.caib.es/sac1.htm
TENERIFE
Avda. San Sebastián, 53 (2ª planta), Edf. Príncipe Felipe. Santa Cruz de Tenerife. GRAN CANARIA
C/ Profesor Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II (3ª planta). Las Palmas de Gran Canaria.
RESTO DE ISLAS
Los interesados que residan en el resto de las islas deben presentar la solicitud en sus respectivos Cabildos Insulares.
Web:www.gobcan.es/organigrama/html/digeprme.htm
Web:www.gobcan.es/organigrama/html/digeprme.htm
http://www.gobiernodecanarias.org/bienestarsocial/adopciones/adopcion_nacional.html
(Consejería de Bienestar, Juventud y Vivienda Gobierno de Canarias)
SANTANDER
Hernán Cortés, 9. 3ª planta.
Palacio Macho
39071 - Santander
Tel: 942/20 77 77
Fax: 942/20 77 74
Web:
www.gobcantabria.es
TOLEDO
Ronda
de Buenavista, 47. 2ª planta
45071 – Toledo.
Teléfono: 925/285158
Fax: 925/285821
Web: www.jccm.es/gobierno/org-bien.htm
Web: www.jccm.es/social/menores/menores06.htm
http://www.amada-clm.com/index.php?option=com_content&task=view&id=311&Itemid=84
(Asociación Castellano Manchega de Adopción y Acogimiento Preadoptivo)
VALLADOLID
Francisco Suárez, 2
47071 – Valladolid.
Teléfono: 983/41 38 57
Fax: 983/41 38 87
Web:www.jcyl.es
http://www.arfacyl.org/info/adopcion_nacional.html
BARCELONA
Av.
Paral·lel núm.52
08001 Barcelona
Tel.: 93 483 10 00
Fax: 93 483 12 22
Web:www.gencat.net/justicia/icaa/index.htm
TARRAGONA
Av.
d'Andorra núm. 7 bis (local 3)
43002 Tarragona
Tel.: 977 25 19 86
Fax: 977 22 36 34
GIRONA
C/
Emili Grahit núm 2
17002 Girona
Tel.:972 / 48 60 60
Fax.:972 / 94 12 71
LLEIDA
c.
Sant Martí,1
25004 Lleida
Tel.: 973 72 77 07
Fax: 973 72 79 70
TERRES
DE L'EBRE
C. Miquel Granell, núm 2, 2n 2º
43870 Amposta
Tel. 977 70 82 26
Fax. 977 70 50 02
http://www.gencat.net/benestar/icaa/adopcio.htm
(Departamento de Acción Social y Ciudadanía. Cataluña)
(Página del Instituto Catalán de Adopción y Acogimiento. Generalitat de Cataluña)
http://www.iresweb.org/Homecas.html
(Página del SAINE. Servicio de Acogimientos y Adopciones de niños con necesidades especiales del Institut de Reinserció Social (IReS) IReS es una institución colaboradora de integración familiar del Institut Català de l’Acolliment i de l’Adopció (ICAA) de la Generalitat de Catalunya.
Tel 93.320.92.15 - 93.486.47.50 saine@iresweb.org
C/ Real 116, Bajos C y D.
Teléfono: 956/51 18 42
51701 Ceuta.
Fax: 956/51 08 13
Web: www.ciceuta.es/inicio.htm
(Portal Oficial de la ciudad autónoma de Ceuta)
BADAJOZ.
Avda. Reina Sofia, s/n
06800 - MÉRIDA (Badajoz)
Teléfono: 924/008801;02;03;04;05
Fax: 924/30 23 08
Web: www.juntaex.es/consejerias/bs/dgpis/samf.htm
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Edificio San Caetano s/n
15071 - SANTIAGO DE COMPOSTELA
Teléfono: 981/54 56 61; 54 56 67
Fax: 981/54 46 34
Web: www.xunta.es/conselle/fm/rix/index.html
LOGROÑO
Villamediana, 17
26071 – Logroño.
Teléfono: 941/29 11 00
Fax: 941/29 13 33
Web: www.larioja.org
http://larioja.org/web/centrales/servicios_sociales/infancia/adopcion_nacintern.htm
MADRID
C/ Gran Vía, 14.Código
Postal: 28013 Distrito: Centro
Tel: 91 580 34 64 Fax: 91 580 37
47. E-mail: immf@madrid.org
Web: www.comadrid.es/servicios_sociales
(Página del Instituto del Menor y de la Familia de la Comunidad de Madrid. Contiene toda la información necesaria – oficial sobre adopción nacional)
http://foro.enfemenino.com/forum/adoption1/__f6230_adoption1-(Foro de adopción General con listas de adopción en Madrid)
http://www.adoptiva.net/index.php?module=foro&cat_id=3&for_id=3&top_id=3724
(Foro de adopción General con información relativa a la adopción nacional)
MELILLA. Consejería de Bienestar Social y Sanidad. Área del Menor y la Familia.
MELILLA
Carlos Ramírez de Arellano, 10
52003 - Melilla
Teléfono: 95/268 55 96;00 44
Fax: 95/267 80 80
Web: www.camelilla.es/
MURCIA
Avda. 1º de mayo, nº 1 (Edif. Torres Azules) Torre C. 1ª planta30006 - Murcia
Tel:968 27 29 50. Fax: 968 27 29 79 //968 23 33 42
Web:www.carm.es/ctra/
Web:www.carm.es/admin/
http://www.carm.es/ctra/contenido.asp?id=821 (Página Oficial de la Región de Murcia donde se explica detalladamente todos los pasos necesarios y dónde acudir para una adopción Nacional en Murcia)
La solicitud que realizan los futuros padres adoptivos ante el registro de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (Avda. de la Fama,3. Murcia) o en cualquier registro de la comunidad Autónoma o ventanilla única.
PAMPLONA
C/. Paulino Caballero, 50
31004 Pamplona
Teléfono: 948.29.29.52
Fax: 948.29.29.51
(Asuntos sociales, Familia, Juventud y Deporte.
Dirección General de Familia, Infancia y Consumo)
VIZCAYA
DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL
SERVICIO DE INFANCIA, JUVENTUD, FAMILIA Y
MUJER.
C/Ugasco nº3-2º
48014 Bilbao
TEL: 94-6083592 Y 94-6082968
Web: www.euskadi.net/infogv/gobierno_c.htm
ALAVA
INSTITUTO
FORAL DE BIENESTAR SOCIAL
SERVICIO TERRITORIAL DE INFANCIA
Diputación, 13. 1º
01001 - VITORIA
Teléfono: 945/12 10 60
Fax: 945/12 10 74
Web:www.euskadi.net/infogv/gobierno_c.htm
GUIPUZCOA
DEPARTAMENTO
DE SERVICIOS SOCIALES.
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y S. S. ESPECIALIZADOS
SECCIÓN DE INFANCIA Y JUVENTUD
Paseo Zarategui, 99
20015 - SAN SEBASTIÁN
Teléfono: 943/48 25 54
Fax: 943/48 26 20
Web:www.euskadi.net/infogv/gobierno_c.htm
http://udal.net/home2/Temas/DetalleTema.asp?Tem_Codigo=1786&Idioma=CA
VALENCIA
Paseo de la Alameda, 16
46010 Valencia
Tel: 96/386 67 00
Fax: 96/686 67 77
Web: www.gva.es/infociuda/index.html
· Las personas que deseen adoptar un niño en España deben presentar su correspondiente solicitud, que normalmente se trata de un impreso normalizado, a los Servicios de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma donde residan. Es decir, el primer paso es acudir a la entidad encargada de protección de menores de la comunidad autónoma de residencia para participar en una sesión informativa en la que se explica en qué consiste la adopción.
.-Certificado de nacimiento.
.-Certificado de penales
.-Certificado médico.
.-Certificado de ingresos económicos.
· Una vez presentada la solicitud de adopción, el equipo multiprofesional del servicio de protección de menores, realiza un estudio psico-social de los solicitantes, que permite valorar la capacidad para adoptar y que resuelve sobre su idoneidad para el ejercicio de la patria potestad.
· Posteriormente la entidad pública presenta el expediente de propuesta previa al juez competente, al que se adjunta todos los documentos necesarios.
No se requiere propuesta previa de la Entidad Pública, cuando en el menor que va a ser adoptado concurra alguna de las circunstancias siguientes:
.- Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
.- Ser hijo del consorte del adoptante.
.- Llevar más de un año acogido legalmente bajo la medida de un acogimiento preadoptivo o haber estado bajo su tutela por el mismo tiempo.
· Ser mayor de edad o menor emancipado.
· Por último, si se supera la fase de acogimiento, se formalizan los trámites y si el juez dicta un auto positivo de adopción se consigue la adopción plena del menor.
Acotaciones al trámite de la adopción
· El Juez español de primera estancia es quien dicta el auto de adopción.
· Se inicia la valoración del expediente por orden de entrada, pudiendo finalizar en idoneidad o no idoneidad.
· La valoración se realiza por un equipo formado por un psicólogo y un trabajador social, que valorarán los aspectos sociales y psicológicos que inciden en la adopción.
· El estudio psicosocial se fundamenta en la información que se extrae de al menos tres entrevistas que los solicitantes de adopción habrán de mantener con los profesionales del equipo técnico de adopción nacional de la Comunidad de Madrid y una visita domiciliaria. En caso necesario se podrá solicitar información complementaria para dicho estudio psicosocial.
· La persona adoptante tendrá que realizar un curso de formación. La ausencia injustificada podrá dar lugar al archivo del expediente. Estarán exentos de la realización de dichas actividades de formación aquellos solicitantes que ya las hubieran realizado por tener un expediente tramitado en Adopción Internacional.
· Una vez valorada la idoneidad o no idoneidad, tras el estudio social y psicológico que recoge los puntos anteriores, se realiza un informe-propuesta a la Comisión Regional de Protección del Menor.
· Cuando la resolución es positiva, idoneidad, la persona se inscribe en el Registro de Adoptantes, que sólo supone el reconocimiento administrativo de idoneidad para ser propuesto como adoptante. La Sección de Acogimiento y Adopción informará a los solicitantes acerca de su idoneidad remitiéndoles resolución de la misma, a la que se acompaña Certificado de Idoneidad y Perfil de Disponibilidad, que consiste en un documento en el que queda reflejada la demanda explícita que ha manifestado la familia con respecto a lo que se encuentran capacitados para asumir: riesgos, enfermedad, otras razas, edad, grupos de hermanos, etc.
· Si el procedimiento se resuelve con una No-Idoneidad, previamente se ha tenido que comunicar a la familia este extremo, explicándole en Trámite de Audiencia cuáles han sido los motivos y circunstancias que han determinado esta valoración, dándole la oportunidad, por tanto, de presentar alegaciones, informes, etc, que puedan suponer, en su caso, la variación de la valoración en otro sentido. De no ser así, la propuesta de No-Idoneidad continúa, hasta que exista una Resolución administrativa que los solicitantes podrían recurrir ante el Juzgado de Familia
· La Comisión Regional de Protección del Menor, a la vista del Informe-Propuesta emitido por el Equipo Técnico de la Sección de Acogimiento y Adopción, dictará resolución motivada en la que se declare la idoneidad o no idoneidad de los solicitantes. El plazo máximo para notificar la resolución de idoneidad será de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud. No se computa en dicho plazo el periodo de tiempo en el que el expediente se encuentre incompleto por causas imputables al solicitante o cuando concurra alguna de las causas del Artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
· En caso de que la idoneidad sea positiva, se busca un niño declarado en desamparo y se estudia la alternativa más favorable para él es la adopción, se procede a seleccionar los padres adoptivos. Esta búsqueda se hará en base a las personas que están inscritas en el Registro de Adoptantes.
· No se tendrá en cuenta en los procesos de selección de acogedores a personas que hayan tenido hijo biológico, iniciado un acogimiento previo a la adopción o una adopción internacional, dentro del plazo del año siguiente al nacimiento o al inicio del acogimiento o adopción, a excepción de aquellos casos en los que se considerara conveniente en base al interés del menor.
· Realizada la propuesta y la aceptación por parte de la familia, se hará entrega del menor a la misma, formalizándose un contrato de acogimiento familiar preadoptivo que establece un periodo de adaptación del niño/a a su nuevo entorno, mientras se resuelve el procedimiento judicial de adopción. En la adopción nacional, el proceso judicial transcurre mientras el menor se encuentra ya en período de adaptación en el seno de la familia adoptiva.
· La Comisión de Tutela del Menor, elevará a los Juzgados y Tribunales competentes la demanda de adopción junto con la documentación requerida, instando el procedimiento de jurisdicción voluntaria de adopción del menor, a instancia de la Comisión de Tutela. Esta modalidad de acogimiento, tiene que ser, por tanto, formalizada por la Comisión de Tutela y los solicitantes, mediante contrato en el que se especificarán los derechos y deberes de cada una de las partes respecto del menor, figurando en el Registro de Familias para la Adopción Nacional como acogimiento preadoptivo formalizado. Es un acogimiento administrativo, que permite a los propuestos como adoptantes realizar todos los actos de la vida cotidiana, como si tuvieran las facultades de la tutela que ostenta formalmente la Comisión de Tutela del Menor. Solo en los casos de alguna actuación que exceda lo cotidiano (como operación quirúrgica, etc...) la Comisión de Tutela deberá autorizarlo expresamente.
· Firme y definitiva la resolución de adopción, ha de inscribirse en el Registro Civil.
Documentación Necesaria
Tiempo de espera: entre seis y nueve años, aunque en los últimos años coincidiendo con el aumento de las adopciones internacionales parece estar entre los cuatro y los siete años. En estos momentos, la adopción nacional está pendiente de su apertura (cerrada desde 2004).
Seguimiento: Tras la formalización del acogimiento preadoptivo durante el periodo en el que se desarrolla el procedimiento judicial y hasta que no se constituye la adopción, los técnicos del equipo de adopción nacional correspondientes a cada Comunidad Autónoma, realizarán los seguimientos oportunos a efectos de valorar la adaptación del menor a la familia.
La Comisión de Tutela del Menor revisará el acuerdo de acogimiento al menos semestralmente, y acordará su ratificación, modificación o extinción en función de los informes técnicos de seguimiento
Links de interés
http://www.mtas.es/inicioas/adopcion1.htm
(Página oficial de adopción nacional del Ministerio de Trabajo e Inmigración)
http://boards4.melodysoft.com/app?ID=adopnacional
(Foro de adopción Nacional)
http://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20080326020734AAMIJjs
(Foro de adopción en general)
http://www.adoptiva.net/index.php?module=foro&cat_id=3&for_id=5&top_id=1495
(Foro de adopción en general)
http://adopnacional.100foros.com/index.php?sid=b05ab0d056b9907fe5d583a657af269c
(Foro de adopción nacional)
http://www.adoptantes.org/modules.php?name=Forums&file=viewforum&f=6
(Foro de adopción nacional)
http://adopcionnacional.blogspot.com/
(Blog de adopción de una niña con discapacidad)
http://nuestragranaventura.blogspot.com/
(Historia de una adopción)
(Foro de adopción en general)
http://comunidad.terra.es/forums/thread/4301737.aspx
(Foro de adopción)
Datos estadísticos
Salud y servicios sociales - Recursos y asistencia social |
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