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PROCEDIMIENTO DE LA ADOPCION INTERNACIONAL

¿Dónde y cómo se legalizan los documentos?

  • Todos los documentos tienen que ser legalizados obligatoriamente. Los documentos que forman parte del expediente de adopción internacional, es decir, tanto aquellos emitidos desde la Dirección General de Servicios Sociales (Certificado de Idoneidad y Estudios Psicosociales), como aquellos que son recopilados por el propio adoptante (Certificado de Penales, Certificado Médico, Cartas de Recomendación, Acta Notarial de aceptación de Convivencia, Partida de Nacimiento,etc…) o los considerados como personales (DNI, Pasaporte, Libro de Familia…) deben surtir efectos en el país extranjero elegido.

Es por este motivo, que no queda más remedio que una vez emitidos, proceder a un complejo sistema de legalización, documento a documento, con el fin de obtener su autenticidad y validez. Es conveniente informarse bien desde el principio de qué requisitos son los necesarios para cada uno de los documentos con el fin de que una vez el expediente en el país elegido, no tener que retrasar la fase de asignación del menor porque uno de los documentos no haya llegado de forma adecuada (sobre todo para aquellas personas que decidan realizar la adopción por Protocolo Público ya que en caso de tramitarla por medio de una ECAI, esta se encarga de la legalización de la mayor parte del dossier).

  • Todos los documentos tienen que ser traducidos a la lengua del país elegido.  En caso de que la lengua del país de d no sea el español, se requerirá su traducción jurada y nuevamente la autenticación de dicha traducción.

La traducción jurada de la documentación, para países de habla no española, debe realizarse antes de que el expediente sea remitido a la Dirección General de las Familias y la Infancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en caso de que éste se tramite por vía pública, pues tanto el expediente original como su traducción deben legalizarse y autenticarse. Sobre cuestiones de traducciones juradas y su autenticación es conveniente informarse previamente en el Consulado del país solicitado.

En todos los casos y sea cual sea el documento, de su traducción jurada y su correspondiente autenticación consular se encargan directamente los solicitantes.

Con ciertos países, siendo China el caso paradigmático, la traducción es posible realizarla como último paso en el país de destino, aportando un justificante de pago en concepto de tal traducción, antes de enviar el expediente.

  • El proceso de la legalización. La legalización de estos documentos se puede hacer de dos formas, que no son opcionales entre sí.

1.- La legalización diplomática seguida de la autenticación consular y el procedimiento de Apostilla. Este último procedimiento se aplica si el país de destino ha ratificado el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 sobre apostilla de documentos (hay que informarse previamente si el país elegido lo ha firmado)..

2.- Legalización diplomática y autenticación consular.

La legalización diplomática del documento en cuestión consiste en un circuito de sucesivas firmas de puño y letra de autoridades, certificando o “legalizando” la firma precedente, hasta culminar en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Esta legalización se realiza siempre sobre los documentos originales, excepto si se trata del D.N.I., pasaporte o libro de familia, la cual se realiza sobre la copia notarial de los mismos. Este tipo de trámite es gratuito, excepto cuando se requiere la intervención de un Notario para la legalización de un documento concreto.

Una vez terminado el ciclo de legalización en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España deben posteriormente autenticarse en la Embajada/Consulado en España del Estado de origen del menor. En el caso de tramitación por vía pública, los interesados han de informarse si se exige el pago de tasas consulares y su cuantía en el mismo consulado. Si éste es el caso y por regla general, deberán hacer previamente un giro o ingreso bancario (según indique el Consulado) y deberán aportar su justificante. La Dirección General de Servicios Sociales añadirá dicho justificante a la Declaración de idoneidad, Informe Psicológico e Informe Social y Compromiso de Seguimiento y lo enviará conjuntamente al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Algunos de los documentos más habituales se legalizan del siguiente modo:

a) Documentos Judiciales.

Se aplica a documentos judiciales (autos, providencias, sentencias, diligencias de todo tipo de actuaciones judiciales y testimonios que de las mismas extiendan los Secretarios Judiciales) y a documentos que se refieren al estado civil (certificado de nacimiento, certificado de matrimonio, certificado de divorcio, defunción, fe de vida y estado, etc.).

La documentación ha de legalizarse sucesivamente en los siguientes organismos:

Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Ministerio de Justicia.

Ministerio de Asuntos Exteriores

Autenticación en la representación Diplomática/Consular, acreditada en España, del país en que ha de surtir efecto el documento.

Pongamos por caso:

1. Certificado de Nacimiento y Certificado de Matrimonio.

1.1. Se obtiene en el Registro Civil de Madrid.

1.2. Se Legaliza el Tribunal Superior de Justicia de Madrid o el Ministerio de Asuntos Exteriores.

1.3. Realiza la Autenticación la representación Diplomática/Consular, acreditada en España, del país en que ha de surtir efecto el documento.

b) Documentos Notariales:

Se aplica a las escrituras públicas, las actas notariales, documentos privados, y en general a todo documento que autorice un Notario, bien sea original, en copia o testimonio, y a legitimaciones y legalizaciones de firma realizadas por los notarios. Serefiere a documentos tales como cartas de recomendación, poder para representante, declaraciones del tutor, declaraciones de salud, certificados de empresas privadas, autónomos, certificado de ingresos, detalle de propiedades, Informe del Hogar, Libro de Familia o Certificado de no Homosexualidad requerido en algún país, entre otros.)

La documentación ha de legalizarse sucesivamente en los siguientes organismos:

Notario

Colegio Notarial correspondiente.

Ministerio de Justicia o Ministerio de Asuntos Exteriores.

Ministerio de Asuntos Exteriores

Autenticación en la representación Diplomática/Consular, acreditada en España, del país en que ha de surtir efecto el documento.

Pongamos por caso:

1. Declaración de Salud y Cartas de Honorabilidad y Pasaportes.

1.1. Firman el solicitante (en el caso de las cartas de honorabilidad tienen que ir firmadas por las personas que las escriben y lo han de hacer ante Notario)

1.2. Legaliza el Notario.

1.3. Legaliza el Decanato del Colegio Notarial

1.4. Legaliza la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia e Interior o el Registro General de Legalizaciones del Ministerio de Justicia.

1.5. Realiza la Autenticación la representación Diplomática/Consular, acreditada en España, del país en que ha de surtir efecto el documento.

2. Certificado de Empleo (Empresa Privada)

2.1. Se obtiene del empresario.

2.2. Legitima el Notario.

2.3. Legaliza el Decanato del Colegio Notarial.

2.4. Legaliza la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia e Interior.

2.5. Legaliza el Registro General de Legalizaciones del Ministerio de Justicia.

2.6. Legaliza el Ministerio de Asuntos Exteriores.

2.7. Realiza la Autenticación la representación Diplomática/Consular, acreditada en España, del país en que ha de surtir efecto el documento.

c) Documentos de Estudios

Se regula su legalización por normativa específica (Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 16 de abril de 1990.BOE núm. 94, de 19 de abril)

d) Documentos de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos:

Para poder legalizar las firmas en documentos procedentes de la Administración General del Estado y de sus Organismos Autónomos basta con que la firma por legalizar sea reconocida por los servicios competentes del Ministerio correspondiente. Los servicios competentes en cada Departamento Ministerial deben tener firma reconocida en el Ministerio de Asuntos Exteriores para su posterior legalización.

Pongamos por caso:

1. Certificado de Antecedentes Penales.

1.1. El certificado de antecedentes penales requerido para la Declaración de Idoneidad se solicitará desde la Dirección General de Servicios Sociales, en algunas Comunidades o bien se obtiene en la Delegación del Ministerio de Justicia, como es el caso de Madrid (el nuevo impreso, válido desde el pasado mes de junio de 2007, se puede bajar de la web (www.mjusticia.es) – ya no se compra en el estanco).Debe indicarse en el mismo el objeto para el que se solicita el certificado (Adopción internacional y país solicitado).

1.2. Se Legaliza en el Registro General de Legalizaciones del Ministerio de Justicia y en el Ministerio de Asuntos Exteriores.

1.4. Realiza la Autenticación la representación Diplomática/Consular, acreditada en España, del país en que ha de surtir efecto el documento

2. Declaración de Hacienda (Declaración Anual de I.R.P.F.).

2.1. Firma el Delegado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma donde se tramite la adopción.

2.2. Legaliza el Jefe de Sección de Régimen Interior de la Oficialía Mayor del Ministerio de Economía y Hacienda.

2.3. Legaliza el Ministerio de Asuntos Exteriores.

2.4. Realiza la Autenticación la representación Diplomática/Consular, acreditada en España, del país en que ha de surtir efecto el documento.

3. Certificado de Empleo (Empresa Pública en General)

3.1. Firma el Director de Gestión del Sector y Visto Bueno del Director Gerente del Sector (Servicio de Personal).

3.2. Legaliza la firma el Director General del Sector.

3.3. Legaliza el Ministerio de Asuntos Exteriores.

3.4. Realiza la Autenticación la representación Diplomática/Consular, acreditada en España, del país en que ha de surtir efecto el documento.

4. Certificado de la Dirección General de la Policía de requisitos de entrada delmenor en España.

4.1. Se obtiene en la Dirección General de Policía.

4.2. Legaliza la firma Ministerio de Asuntos Exteriores.

4.3. Realiza la Autenticación la representación Diplomática/Consular, acreditada en España, del país en que ha de surtir efecto el documento.

e) Documentos de las Entidades Locales

En el caso de documentos de las Entidades Locales (empadronamiento o certificado de empresa para funcionarios de la Administración Local), se puede usar cualquiera de los tres procedimientos siguientes:

La que se describió  para documentos judiciales.

La que se describió para documentos notariales o privados.

Acudir a la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local del Ministerio de Administraciones Públicas donde se reconocerá en el documento la firma. Las firmas de esta Subdirección General constan depositadas en el Ministerio de Asuntos Exteriores para su reconocimiento, y las de este Ministerio en la Representación diplomática/Consular del país en que van a surtir efecto la documentación.

Pongamos por caso:

1. Certificado de Empleo (Funcionarios de la Administración Local, vía Notarial):

1.1. Se obtiene en el Servicio de Personal de la Corporación correspondiente.

1.2. Legaliza el Notario.

1.3. Legaliza el Decanato del Colegio Notarial.

1.4. Legaliza la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia e Interior.

1.5. Legaliza el Registro General de Legalizaciones del Ministerio de Justicia.

1.6. Legaliza el Ministerio de Asuntos Exteriores.

1.7. Realiza la Autenticación la representación Diplomática/Consular, acreditada en España, del país en que ha de surtir efecto el documento.

2. Certificado de Empadronamiento (Vía Ministerio Administraciones Públicas).

2.1. Se obtiene en la Corporación Local Correspondiente.

2.2. Legaliza la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local del Ministerio para las Administraciones Públicas.

2.3. Legaliza el Ministerio de Asuntos Exteriores.

2.4. Realiza la Autenticación la representación Diplomática/Consular, acreditada en España, del país en que ha de surtir efecto el documento.

g) Certificaciones procedentes de registradores de la propiedad y mercantiles, certificaciones de profesionales colegiados y otros documentos:

Para legalizar certificaciones procedentes de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, de profesionales colegiados (Médicos, etc.), Cámaras (Comercio, Industria y Navegación, del Libro, etc.), Banca (Banco de España y Entidades Bancarias), etc. se debe consultar con la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Pongamos por caso:

1. Certificado Médico o Certificado de Esterilidad

1.1. Se obtiene del médico de referencia.

1.2. Legaliza el Colegio de Médicos

1.3. Legaliza el Consejo General de Colegios de Médicos de España

1.4. Legaliza el Ministerio de Asuntos Exteriores.

1.5. Realiza la Autenticación la representación Diplomática/Consular del país en que va a surtir efecto el documento

2. Registro de la Propiedad

2.1. Se obtiene del Registro de la Propiedad, firmando registrador.

2.2. Legaliza el Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad y

Mercantiles de España

2.3. Legaliza la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia e Interior.

2.4. Legaliza el Registro General de Legalizaciones del Ministerio de Justicia

2.5. Legaliza el Ministerio de Asuntos Exteriores.

2.6. Realiza la Autenticación la representación Diplomática/Consular del país en que va a surtir efecto el documento

3. Certificados Bancarios

3.1. Se obtiene en la Agencia o Sucursal Bancaria.

3.2. Legaliza la Oficina Principal de la Entidad (firmado por Director o apoderado con firma reconocida en el Banco de España).

3.3. Legaliza la Delegación del Banco de España en Cantabria.

3.4. Legaliza el Jefe de Cuentas del Banco de España.

3.5. Legaliza el Ministerio de Asuntos Exteriores.

3.6. Realiza la Autenticación la representación Diplomática/Consular, acreditada en España, del país en que ha de surtir efecto el documento

3.- Apostilla de Documentos

A través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.

El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en colocar sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. Los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961 reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la apostilla.

La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país del Convenio y que se pretendan utilizar en otro. Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.

Los países con procedimiento de apostilla son: Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia, Herzegovina, Botswana, Brunei, Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Isla Marshall, Isla Mauricio, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, México, Namibia, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumanía, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Seychelles, Sudáfrica, Suiza, Surinam, Swazilandia, Tonga, Turquía, Ucrania y Venezuela.

Documentos a los que se aplica: documentos públicos.