La aplicación de estas técnicas a mujeres solteras.
La compensación económica a los/las donantes.
La reducción embrionaria en caso de embarazo con tres o más embriones.
La utilización de técnicas de Reproducción Asistida sea cual sea la edad de la mujer siempre que no haya ninguna contraindicación médica.
LO QUE NO PERMITE:
La selección de donante por parte de la persona receptora, sino que es el equipo médico quien hace la selección basándose en el grupo sanguíneo y en los condicionantes físicos de las pacientes.
La selección del sexo del bebé salvo por motivos de enfermedades genéticas ligadas al sexo.
La intervención de "madres de alquiler".
La destrucción los embriones congelados sobrantes de una intervención. Éstos serán destinados o bien a la investigación o bien serán donados a otras parejas anónimas.
La clonación. La ley 35/88 sobre técnicas de reproducción asistida, artículo 20, apartado B establece: "crear seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de raza y a la creación de seres humanos por clonación en cualquiera de las variantes o cualquier otro procedimiento capaz de originar varios seres humanos idénticos".