Índice Permisos y Licencias
§ Permiso por maternidad. 1
§ Permiso
de paternidad. 1
§ Riesgo
durante el embarazo o la lactancia. 1
§ Reducción
de Jornada laboral. 1
§ Ausencias
para pruebas prenatales. 1
§ Excedencia
maternidad hasta los tres años del bebé. 1
Periodo de descanso laboral que tiene todo trabajador, sea hombre o mujer, cuando tenga un hijo, lo adopte o sea mediante acogimiento. Durante este periodo de tiempo no pierde sus derechos laborales ni salariales. Este periodo es de 16 semanas seguidas, seis de ellas deben ser siempre posteriores al parto. Cuando el parto sea múltiple se sumarán dos semanas por cada hijo y a partir del segundo. Este periodo se puede disfrutar a régimen de jornada completa o a tiempo parcial. Este permiso lo puede disfrutar tanto la madre como el padre pero no al mismo tiempo y, siempre es la madre quien decide, conceder al padre parte del mismo. La duración máxima que se le puede conceder al padre es de 10 semanas, a las que se sumaran dos más por cada hijo en caso de ser múltiples y a partir del segundo hijo.
En los casos de niños prematuros u hospitalizados después del parto (por un periodo superior a siete días), este periodo se aumentará en tantos días como tenga que estar hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En caso de adopción o acogimiento, los periodos de descanso maternal son los mismos que para el parto de un hijo biológico. En estos casos y cuando la familia tenga que viajar a otro país, el permiso de maternidad se puede solicitar hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial.
Para acogerse al permiso de maternidad hay que acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social con la partida de nacimiento o la resolución de adopción y seguir los pasos que allí indican.
Aquellas personas que se encuentren en desempleo pueden preguntar por el subsidio que da El Servicio Público de Empleo Estatal también en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Información en el Instituto Nacional de la Seguridad Social; http://www.seg-social.es.
Es el permiso que se menciona en el apartado anterior que puede solicitarlo tanto la madre como el padre. Aparte de ello, el padre tiene derecho a 15 días ininterrumpidos de descanso posteriores al parto, adopción o acogimiento; en el caso de ser múltiples, se amplían a dos por hijo. Puede solicitarse a jornada completa o a media jornada. Información en el Instituto Nacional de la Seguridad Social; http://www.seg-social.es.
Cuando las situaciones de trabajo puedan influir negativamente en la salud de la mujer embarazada, el feto o el lactante. Si el empleador no mejora las condiciones, se suspende el contrato de trabajo y la madre tendrá derecho a un subsidio del 100 por cien. En el caso de riesgo por lactancia natural finaliza a los nueve meses de vida del bebé. Información a este respecto en el Instituto Nacional de la Seguridad Social: http://www.seg-social.es.
- Por lactancia: una hora al día hasta que el bebé cumpla los nueve meses.
- Des una hora de reducción de jornada
laboral hasta cuatro como máximo.
(El salario se reduce en proporción a la reducción solicitada. En cambio, las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años de reducción se computarán incrementadas al 100 por cien de cara a prestaciones de la Seguridad Social, jubilación, incapacidad permanente,…)
La persona trabajadora puede ausentarse del trabajo para pruebas prenatales o para las técnicas de preparación al parto. (Hasta el momento no hay nada aprobado con respecto a las ausencias por trámites, obtención de certificado de idoneidad, etc. por adopción u acogimiento)
Permiso que se concede por un máximo de tres años para cuidar al hijo, sea biológico, adopción o acogimiento (en estos dos últimos casos son tres años a partir de la resolución judicial). Se pueden coger los tres años o un periodo menor. En este caso el trabajador no recibirá remuneración alguna. Se le reserva su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia y después se le asegura su un puesto de trabajo dentro de su mismo grupo profesional.
Si es familia numerosa el puesto se mantendrá durante 15-18 meses. Se tiene en cuenta el tiempo de excedencia a la hora de contar la antigüedad del trabajador en la empresa. Los dos primeros años se consideran como tiempo que ha cotizado a la Seguridad Social.