Índice General Ayudas

Índice Ayudas Económicas

§  Beneficios fiscales por hijo a cargo.
§  Reducción por cuidado de hijos menores de tres años. 1
§  Ayuda por parto o adopción del tercer hijo o siguientes. 1
§  Ayuda por parto, adopción o acogimiento múltiples. 1
§  Prestación por hijo o menor acogido a cargo. 1
§  Ayuda por hijo discapacitado. 1
§  Trabajadoras autónomas reincorporadas después de la maternidad.
1
§  Ayudas autonómicas. 1

 

Beneficios fiscales por hijo a cargo

Según el modelo familiar y del año fiscal, los beneficios fiscales pueden ser unos u otros. Consultar en http://www.aeat.es.

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Reducción por cuidado de hijos menores de tres años.

Además de la aplicación del mínimo por descendiente, la base imponible se reducirá en 1.200 euros anuales por cada descendiente menor de tres años. En el caso de adopción o acogimiento será durante los tres años siguientes a la resolución judicial.

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Ayuda por parto o adopción del tercer hijo o siguientes.

Es la ayuda económica que concede la Seguridad Social para cubrir la situación de necesidad o exceso de gastos que tiene la unidad familiar cuando nace o adopta su tercer hijo o los siguientes. Las familias tendrán derecho a esta ayuda siempre que no superen los ingresos que marca la ley cada año. El pago es único por cada nacimiento. La Ayuda se tiene que solicitar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde se reside. La información se puede encontrar en:  http://www.mtas.es/sgas/FamiliaInfanc

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Ayuda por parto, adopción o acogimiento múltiples.

Esta ayuda es compatible con otras ayudas, excepto con aquellas análogas que conceden otros regímenes públicos de protección social. La ayuda está en función del número de hijos que se han tenido y el salario mínimo interprofesional de cada año. El pago es único por cada nacimiento, adopción o acogimiento. Este tipo de ayuda se solicita en el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde se reside. La información se puede encontrar en: http://www.mtas.es/sgas/FamiliaInfanc

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Prestación por hijo o menor acogido a cargo.

Es la asignación económica que se entrega para cubrir una necesidad o un exceso de gastos por los que pasan algunas familias cuando tienen hijos o menores en acogimiento. Solo se puede solicitar cuando los ingresos de la unidad familiar no superen la cantidad que cada año se establece por ley. Este tipo de ayuda se solicita en el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la localidad donde se reside. También tienen derecho a esta prestación los menores huérfanos de padre y madre y aquellos que están en situación de abandono, que tengan unos ingresos menores a los establecidos por ley.

Esta prestación hay que solicitarla en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la localidad de residencia de la unidad familiar. El pago es cada seis meses: en enero y julio.  La información se puede encontrar en: http://www.mtas.es/sgas/FamiliaInfanc

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Ayuda por hijo discapacitado.

Es la asignación económica que se entrega para cubrir una situación de necesidad o un exceso de gastos por las que pasan algunas familias con hijos discapacitados. Esta ayuda no requiere de un mínimo de ingresos anuales. Pueden solicitarla también los huérfanos de padre y madre, los menores abandonados o aquellos hijos mayores de 18 años discapacitados que no hayan sido incapacitados judicialmente. Esta prestación se solicita en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la cantidad está en función del grado de discapacidad. Se abonan cada seis meses: enero – julio cuando el hijo es menor de 18 años y mensual cuando es mayor.

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Trabajadoras autónomas reincorporadas después de la maternidad.

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional sexagésima quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2006, las trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de

Trabajadores por cuenta propia y autónomos que, habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutando del período de descanso correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir una bonificación del 100 por ciento de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, independientemente de la base por la que coticen, y durante un período de 12 meses . Dicha bonificación será también de aplicación a las  socias trabajadoras de cooperativas de Trabajo Asociado, que se incluyan en el indicado régimen especial."

La información se puede encontrar en: http//www.seg-social.es

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Ayudas autonómicas.

Las diferentes Comunidades Autónomas establecen distintas ayudas a las familias. Consultar en la Comunidad donde se resida.

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