Madrid discrimina a las
madres solteras
…y otras Comunidades
también
Por
Ethafne
Resulta que en una época en la que se grita a los cuatro
vientos la libertad, la democracia, la igualdad de derechos y de oportunidades,…
se repudia el maltrato de genero, el machismo laboral, el incumplimiento de la
custodia compartida… se sigue castigando a la mujer por el simple hecho de ser
“madre soltera”.Y aunque parezca mentira, no se ponen coloraos…
Si, lo he dicho bien, alto y claro. Resulta que si te
casas, tienes hijos y luego decides separarte… está bien visto, tienes tus
ayudas y, además, te consideran familia monoparental aunque tu ex te pase una
pensión; por supuesto, si te quedas viuda, también eres bien vista socialmente,
hasta el punto de que si tienes dos hijos o más, pasas a ser “familia
numerosa”, aunque el Estado te pague una pensión por ser viuda.
Ahora bien, pobre de ti como hayas tenido en tu vida dos
escarceos sentimentales y te hayas quedado embarazada; o mejor dicho, pobre de
ti, si por voluntad propia, dentro de la libertad y del amparo de la ley,
decides ser madre soltera por decisión propia. En ese caso date por…
Resulta que el otro día una amiga se acercó a presentar su
solicitud de familia numerosa al Servicio que la Comunidad de Madrid ha
dispuesto en la calle Gran Vía 14. Ella es madre de dos mellizos de tres años y
soltera, por elección. Ni corta ni perezosa solicitó su impreso, a lo que le
contestaron que a ella no le correspondía. ¿Cómo que no? “En la ley de
“acompañamiento” a los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio
2009, en su Disposición Adicional 64ª, se establecía la obligación del Gobierno
de dar cumplimiento a la disposición adicional 70 de la ley 51/2007, de 26 de
diciembre de 2007, P.G.E. para 2008, llevando a cabo las oportunas
modificaciones legales para que las familias monoparentales con dos hijos a
cargo tengan la consideración de familia numerosa”.
“Si ya, le contestaron, pero eso no va a ser posible. De todos
modos, si Ud. quiere rellenar el impreso, está en su derecho, pero ya le digo
yo, que no le van a dar nada”, afirmó el funcionario encargado de recoger las
solicitudes. Entiendo que no podía ser, o bien porque la Comunidad de Madrid no
ha hecho año y medio después de dispuesta la obligación las oportunas
modificaciones legales, o bien porque nuestro modelo familiar no encaja en sus
presupuestos políticos.
Mi amiga la cumplimentó. Y allí la dejo. Y cual fue su
sorpresa, cuando tan solo dos días más tarde tenía la respuesta en su casa.
“Fíjate la prisa que tuvieron en decirla que ella no era bienvenida, y
que estaba claro que si en esta vida una decide ejercer sus derecho a ser madre
libremente como quiera y con quien quiera, pues como que no”. No hay nada que
decir al respecto de todas aquellas mujeres que quedaron embarazadas y
decicidieron no abortar, derecho que tanto reivindican algunos, sobre todo en
esta Comunidad, pero que luego deciden discriminar, arrinconar y no ayudar por
el simple hecho de no haber abortado.
La carta, amparándose en la Ley 40/2003 y pasándose por el
arco de triunfo la 51/2007, le devuelve a mi amiga la documentación aportada,
sin haber efectuado el correspondiente trámite y por el motivo siguiente:
“según la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, un ascendiente con dos hijos no reúne
la condición para ser considerado familia numerosa”. ¿Sangrante, no?
Aún no conforme con ello, adjuntan unos documentos en los
que bien subrayado en amarillo chillón, quizá por si alguna no se ha enterado
todavía de que ha pecado y como pecadora tiene que sufrir el castigo impuesto,
adjuntan un panfleto en el que le recalcan quienes son los beneficiarios de
tales beneficios y que, tal cual exponen, expongo yo:
·
Se
equipararán a las familias numerosas las constituidas por:
- Dos
ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos
tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65% con dos hijos, sean o
no comunes.
- El padre
o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, sean o no comunes,
aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo
su dependencia económica.
- Dos
o más hermanos huérfanos en los supuestos recogidos en la Ley 40/2003, de 18 de
noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
-
El padre o la madre con dos hijos cuando haya fallecido el otro progenitor.
Ante tan escarnio familiar, invito a todas aquellas
mujeres que decidieron ser madres solteras, en pareja, viudas, divorciadas,
lésbicas, adoptivas, por inseminación, por donación de óvulos, por vientre de
alquiler o por locura de una noche de verano… que ejerzan su derecho a ser
madres como les venga en gana. Y a las madres solteras con dos hijos, que no se
corten, que acudan a Gran Vía 14, rellenen su impreso, inunden los archivos con
sus peticiones y ante la negativa, recurran en pro de sus derechos. A ver si
así, al menos, se les cae un poquito la cara de vergüenza.
Para terminar anoto todos los beneficios a los que
indignamente y bajo el amparo de una discriminación, para la Comunidad de
Madrid legal, nos quitan a diario:
Los
beneficios para las familias numerosas son establecidos por el Gobierno de
España, las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales en el ámbito de
sus competencias.
“En
el caso de los beneficios de carácter estatal (incluidos en el Reglamento de la
Ley de Protección a las Familias Numerosas), las principales ventajas por ser
familia numerosa con las siguientes:
- Bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad
Social (del empleador) por la contratación de un cuidador al servicio de
una familia numerosa.
- Incremento del límite de ingresos para tener derecho
a la asignación económica de la Seguridad Social por hijo a cargo menor de
18 años.
- Ampliación del período considerado como cotizado y
del de reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de
hijo.
- Derechos de preferencia para conseguir becas,
reducción del 50% (para la categoría general), o exención (para la categoría
especial) de tasas y precios públicos en el ámbito de la educación.
- Derecho al subsidio por necesidades educativas
especiales asociadas a la discapacidad para el transporte y comedor.
- Bonificaciones del 20 ó 50% en las tarifas de
transporte por carretera, ferrocarril y marítimo (dependiendo de la
categoría). Desde el 1 de enero de 2007 se aplica el descuento del 5% o el
10% (según categoría) en las tarifas aéreas nacionales.
- Derechos de preferencia en el acceso de actividades
de ocio del IMSERSO (turismo y termalismo social) y bonificación en las
cuotas a abonar.
- Bonificaciones en los precios de museos, auditorios y
teatros estatales.
- Beneficios en materia de vivienda: acceso a ayudas
financieras, subsidiación de préstamos, facilidades para cambio de
vivienda en caso de incremento del número de miembros, adaptación en caso
de discapacidades, alquileres, etc…”.
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